MADRID

LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA SEGUIRÁ INVESTIGANDO A LA ASOCIACIÓN DE LUIS COBOS POR SUS COBROS A LAS TELEVISIONES

- Acepta un recurso de Telecinco contra un sobreseimiento previo dictado por el Servicio de Defensa

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una resolución en la que estima un recurso de Telecinco contra la decisión previa del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de sobreseer la denuncia que presentó esta cadena contra la asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE) por la remuneración "abusiva" que exige en concepto de derechos de autor por el uso de su repertorio.

Telecinco había denunciado a la AIE, que preside Luis Cobos, por presuntas conductas contrarias al artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 82 del Tratado de la Unión Europea, consistentes en la exigencia por AIE de unos derechos de remuneración por el uso de su repertorio determinados unilateralmente por ella y que resultarían ser abusivos, no equitativos y discriminatorios.

AIE gestiona los derechos de propiedad intelectual de los intérpretes o ejecutantes musicales generados por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y fonogramas.

La Ley de Propiedad Intelectual establece la obligación de AIE de negociar con ciertos usuarios, como Telecinco, la cantidad a pagar por éstos en contraprestación por la comunicación pública de su repertorio, así como la obligación de establecer tarifas generales y depositarlas en el Ministerio de Cultura, sin que dicho depósito implique ni la evaluación ni la aprobación de las mismas por el Gobierno. Estas tarifas generales se aplicarían en defecto de acuerdo entre AIE y el usuario.

En su recurso contra el acuerdo de sobreseimiento por el Servicio de Defensa, Telecinco alegó que las tarifas de AIE por la comunicación pública de su repertorio a través de grabaciones audiovisuales "son discriminatorias en relación con las cantidades cobradas a las televisiones autonómicas".

Además, alega que las mismas tarifas son inequitativas, por un lado, por basarse en la disponibilidad del repertorio y no en su utilización efectiva y, por otro lado, por comparación con las de Aisge (entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de actores, bailarines, dobladores y directores de escena) y por comparación con las de la propia AIE por la comunicación pública de su repertorio a través de fonogramas.

Por último, Telecinco cuestiona la legitimación de AIE para cobrar por los derechos de los artistas americanos, y la procedencia de exigir simultáneamente, a las televisiones, pagos por la comunicación pública de fonogramas y por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha señalado en su resolución que establecer una tarifa en función de los ingresos del usuario puede no ser razonable ni equitativo, ya que éstos no parecen guardar relación directa con el mayor o menor uso de los fonogramas o de las grabaciones audiovisuales (la utilización de música es menor en las horas "prime time", que son las que generan mayores ingresos por publicidad).

(SERVIMEDIA)
06 Feb 2008
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