CIU PIDE JUZGADOS DE FAMILIA EN CADA PROVINCIA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Grupo de CiU en el Congreso de los Diputados propuso hoy modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que haya en cada provincia juzgados de familia que traten los procesos de nulidad del matrimonio, separación y divorcio, así como de guardia y custodia de hijos menores.
Así lo recoge una de las cerca de 130 enmiendas presentadas por CiU a la reforma del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia.
En un comunicado, la portavoz de CiU en materia de Familia, Mercè Pigem, recordó que CiU presentó una Proposición de Ley Orgánica con esta finalidad cuya toma en consideración fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso en febrero de 2005, pero que, "pese al tiempo transcurrido, todavía no se ha desarrollado".
La dirigente de este grupo, para quien "la protección en materia de familia no está suficientemente garantizada con la actual situación jurisdiccional", apuntó la necesidad de establecer un estructura de los juzgados "que conozcan y resuelvan los conflictos derivados de separaciones y divorcios y que garanticen la igualdad efectiva de todos los ciudadanos y ciudadanas a acceder a un mismo tiempo de juzgado cuando lo que se enjuicia es un mismo tipo de conflicto".
Por ello, CiU defiende el establecimiento en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, de uno o varios Juzgados de Familia con especialización y autonomía dentro del orden jurisdiccional civil.
No obstante, "cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Familia cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado, o a una agrupación de partidos de la misma provincia", señaló.
Dichos juzgados tratarán, entre otras materias, las de nulidad, separación y divorcio del matrimonio; las que versen sobre las consecuencias de la ruptura de las uniones de hecho, con o sin hijos; las referidas a guardia y custodia de hijos menores; relaciones paterno-filiales; las de alimentos entre parientes; las de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial, o las relativas a acogimiento y adopción.
(SERVIMEDIA)
26 Mayo 2006
L