LA CIRUGIA ESTETICA Y LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUEDAN FUERA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, SEGUN EL PROYECTO DE SANIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consentimiento Informado, documeno por el que el paciente recibe información y acepta los riesgos normales que entraña el acto médico al que va a someterse, deberá ser adaptado a las características específicas de cada especialidad y dejará fuera los procedimientos incluidos en proyectos de investigación y los que no responden a procesos claramente patológicos, como la cirugía estética.

Según la propuesta presentada por la ministra de Sanidad y Consumo, Angeles Amador, en el último pleno del Consejo Interterritorial de Salud y a la qe tuvo acceso Servimedia, una vez elaborados los protocolos del Consentimiento Informado deberán ser aprobados por el comité ético asistencial del centro o, en su defecto, por el órgano técnico médico que designe la dirección de la institución.

En el documento escrito, que será cumplimentado con un leguaje comprensible para todos los usuarios, deberán aparecer siempre los datos personales del paciente y del médico, el nombre del procedimiento que se vaya a realizar y la descripción de los riesgos típios del procedimiento, junto a los riesgos personalizados del paciente.

La propuesta, que fue aceptada por todos los consejeros, deja a criterio del facultativo la inclusión o no de información que sobre las molestias que el acto médico puede generar.

El Consentimiento Informado tiene que incluir la declaración del paciente de haber recibido información sobre los extremos indicados en los apartados anteriores y sobre las alternativas diferentes al procedimiento, con los pros y los contras.

Enla propuesta del Ministerio de Sanidad, el paciente deberá manifestar su satisfacción tanto por la información recibida, como por la respuesta de las dudas que ha planteado.

El documento irá fechado y firmado por el médico que informa y el paciente y contará con dos apartados para el consentimiento a través del representante legal, en caso de incapacidad del paciente, y para la revocación del consentimiento "sin expresión de causa".

INFORMAR CON ANTELACION

El departamento de Angeles Amador recoienda en el informe presentado al Consejo Interterritorial de Salud que el paciente o su representante deberían recibir la información y el documento con la antelación suficiente, al menos 24 horas, antes de someterse al acto médico.

También especifica que los documentos genéricos no deben ser válidos y que el Consentimiento Informado deberá extenderse por duplicado, uno para el paciente y otro para la institución sanitaria en la que se esté tratando.

La selección de los procedimientos más adecuaos para la implantación de este documento deberá hacerse con el acuerdo de los profesinales, a través de las organizaciones científicas, que "deben constituir el apoyo fundamental para la definición de los riesgos típicos de las diferentes actuaciones médicas".

(SERVIMEDIA)
11 Nov 1995
EBJ