CESIONES SANTANDER. LA AUDIENCIA AUTORIZA LA APERTURA DE JUICIO ORAL ONTRA BOTIN EN EL CASO DE LAS CESIONES DE CREDITO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido dar luz verde a la apertura del juicio oral contra el presidente del Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, y otros altos cargos del banco por el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, aunque por menos delitos de los que estableció la juez instructora de la causa, Teresa Palacios, según una resolución hecha pública hoy. Los magistrados resuelven así el recurso presentado en julio del año pasado contra el auto por el que la juez Palacios decidió poner fin a la investigación sobre el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander e imputó a la cúpula de la entidad la presunta comisión de 138 delitos fiscales.

Los magistrados señalan que el hecho de que en este caso, tanto el Ministerio fiscal como el abogado del Estado, como acusadores público y particular, respectivamente, hayan coincidido en pedir el sobreseiiento y archivo de las diligencias, no significa que la acción popular no esté legitimada para solicitar la apertura de juicio oral.

Los jueces argumentan que la legislación vigente se refiere al acusador particular, "no con el carácter exclusivo de perjudicado, sino con el omnicomprensivo de la acusación particular propiamente dicha y la acusación poupular".

En cuanto a los cargos que se imputan, los magistrados afirman que el número de delitos fiscales por los que se efectúa la imputación a losmiembros del Consejo de Administración del Banco Santander Central Hispano es de 38, correspondientes a los inversores del ejercicio de 1989, y no de 138, como estableció en su día la juez Palacios. "En iguales términos se limita el delito de falsedad continuada", agregan.

En su opinión, la imputación a los miembros del Consejo de Administración del Banco Santander Central Hispano obedece a que "tal cúmulo de operaciones sobre el producto financiero, llevado a cabo por distintos inversores sin relació entre sí, y en diferentes sucursales del banco", no puede entenderse "a menos que haya una directriz central que planifique toda la logística necesaria para la ocultación de la verdadera identidad de los inversores".

TRES FASES

En el auto hecho público hoy, los magistrados distinguen tres etapas en los hechos investigados. Así, en la primera se oferta un producto financiero opaco aprovechando el vacío legal en torno al mismo.

En la segunda se inicia la inspección de Hacienda y el banco se resite a dar la verdadera indentidad de los inversores que ya han hecho su declaración.

La tecera etapa afecta a inversores que todavía no habían hecho su declaración, la correspondiente al ejercicio de 1989, y a los que se informa de que a Hacienda se ha dado un traslado inveraz de la identidad de los inversores.

Para los magistrados, "en la segunda fase hay un indudable encubrimiento destinado a eludir la investigación fiscal", mientras que en la tecera etapa hay además un supuesto de participaciónde los inversores en el delito fiscal, al cooperar con la información inveraz.

Por esta razón, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los delitos imputados no puede ser el total de inversores que no han regularizado las cuotas correspondientes a los ejercicios de 1988 y 1989, sino sólo a estos últimos.

"Respecto de los correspondientes al ejercicio de 1988 sólo cabe hablar de un encubrimiento atípico con consecuencias administrativas, pero no penales", inicó.

Por esta razón, los magistrados consideran que los imputados en este caso con presuntos coautores por participación necesaria de 38 delitos fiscales y de otros tantos de falsedad documental.

FALTA DE COMPETENCIA

Respecto a los delitos relativos a 1988, los magistrados consideran que no son competentes para investigarlos, y que esa tarea corresponde a los juzgados de instrucción competentes, como argumentó en su día la Fiscalía, cuyo recurso ha sido admitido parcialmente y respecto a este pnto.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional siempre ha sostenido que no existen indicios razonables contra los directivos del banco y estima que las personas imputadas en este sumario aparecen exentas de responsabilidad criminal.

Por su parte, el abogado el Estado ha seguido en este caso la misma línea marcada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al señalar que los directivos del banco no podían controlar lo que los clientes de la entidad hicieran con las cesiones de crédito frente a Hacienda. En cuanto a los abogados de la entidad financiera, insistieron en que el Santander no tuvo ninguna responsabilidad en este caso; que no conoció ni controló las decisiones de los clientes de declarar o no a Hacienda los rendimientos de sus inversiones, ni menos aún sobre la procedencia de las cantidades invertidas.

El único que se mostró a favor de la celebración del juicio fue el letrado de Iniciativa per Catalunya, que ejerce la acción popular en este caso y a cuyas facultades han hecho hoy refeencia los magistrados. A su juicio, hay suficientes indicios para celebrar la vista, y las restantes partes del caso no han aportado argumentos de peso para el archivo de la causa.

Ahora, las acusaciones deberán presentar sus respectivos escritos, tras lo cual la juez Palacios deberá decidir si dicta auto de apertura de juicio oral. Seguidamente, la magistrada recibirá las alegaciones de las defensas.

Todo esto deberá elevarse a la Sala de lo Penal, que habrá de decidir, a la vista de la documentción, si sobresee la causa, a la vista de las cuestiones previas planteadas por las distintas partes, o si fija la fecha para la celebración del juicio oral.

Las cuestiones previas se presentan antes de la celebración del juicio oral y hacen referencia a la posible vulneración de los derechos fundamentales de los procesados, así como a los aspectos técnicos irregulares que hubieran podido producirse durante la tramitación de la causa.

AUTO DE LA JUEZ

En un auto hecho público el 28 de junio del ño pasado, la juez dió por concluido el caso de las cesiones de crédito, que pudieron suponer un fraude para la Hacienda Pública de 8.800 millones de pesetas entre los años 1987 y 1991.

Según su investigación, las cesiones de crédito fueron un producto financiero puesto en marcha por el banco para captar fondos fiscalmente opacos, garantizando este extremo a los clientes, que se evitaban así el pago de las retenciones de Hacienda.

En su resolución, revisada ahora por la Sala, Teresa Palacios afira que existen indicios de la actuación presuntamente delictiva de la entidad en la comisión de 138 delitos fiscales con las cesiones de crédito, en relación con las personas que suscribieron estos productos.

DELITO FISCAL

Concretamente, la juez considera "imputados-responsables" del asunto de las cesiones de crédito al presidente del entonces Banco de Santander Emilio Botín, a los consejeros Rodrigo Echenique y José Ignacio Uclés, al responsable de la asesoría jurídica de la entidad, Lorenzo Solanaal subdirector adjunto a la dirección de sucursales, Ricardo Alonso Clavel.

A todos ellos imputó los 138 supuestos delitos fiscales, reducidos ahora a 38, por cooperación necesaria o inducción y falsedad continuada en documento oficial respecto de las cesiones y otro delito fiscal de cooperación necesaria y falsedad en documento mercantil, en lo referido a las personas que se prestaron a "que se utilizase su identidad en sustitución de los titulares verdaderos" de las cesiones.

UNA DECADA INVESTIGADO

Con este auto, la juez puso fin a una investigación que se ha prolongado durante más de 10 años y que ha contado con la oposición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, del Abogado del Estado e incluso de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que en marzo de 2002 dijo que no se podía imputar al banco una responsabilidad general sobre las cesiones, pero sí actuar en cada uno de los procedimientos abiertos a los clientes que contrataron esos productos.

El caso de las cesiones de crédito del Bano de Santander se inició con una querella presentada en la Audiencia Nacional por el empresario jerezano José María Ruiz-Mateos en marzo de 1992, aunque posteriormente desistió de ejercer la acusación popular en las actuaciones.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2003
VBR