CESID. RODRIGUEZ BEREIJO: DEBE SER UN JUEZ QUIEN DECIDA LA INTROMISION EN UN DERECHO FUNDAMENTAL
- Para el presidente del TC, "es la intervención judicial la que dee sopesar todos los derechos fundamentales"
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El presidente del Tribunal Constitucional, Alvaro Rodríguez Bereijo, se refirió hoy, a preguntas de los periodistas, a la legalidad o ilegalidad de las escuchas del CESID descubiertas en una sede de HB, y subrayó que siempre que la actuación de los poderes públicos pueda suponer una injerencia en los derechos fundamentales se exige la intervención judicial.
Bereijo hizo estas declaraciones a la salida de una conferencia titlada "La Justicia Constitucional en España", enmarcada en unas jornadas sobre la administración de justicia que organiza el Instituto Universitario Ortega y Gasset.
Para el presidente del Constitucional, "la posición de la ley es muy clara en lo que se refiere a la tutela de los derechos fundamentales de la libertad de las personas, de la inviolabilidad del domicilio y del secreto de las comunicaciones personales y telefónicas", y precisó que "se exige siempre la intervención judicial".
Sobre la osición del ministro de Defensa, quien defendió en el Congreso las escuchas cuando se trata de enfrentar el derecho a la vida y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, Rodríguez Bereijo señaló que "es cuando se produce la intervención del juez, cuando se deben sopesar todos los derechos fundamentales".
"El juez pondera entonces en qué medida otro derecho constitucionalmente protegido ha de prevalecer sobre otro y de qué forma esté constitucionalmente justificada la intromisión e otro derecho", continuó el presidente del TC.
Para Bereijo, debe ser un juez quien decida si debe prevalecer el derecho a la vida, y además apuntó que "el Constitucional ha sido siempre muy exigente respecto a las injerencias de los poderes públicos en la medida que se exige que éstos requieran siempre una intervención judicial".
Se refirió a las exigencias que marcan los artículos 17 y 18 de la Constitución Española, en los que se establece que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la sguridad" y que "se garantiza el derecho de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
"Sólo bajo esta autoridad se pueden autorizar las intervenciones", terminó el presidente del TC, quien dejó claro que debe ser el juez quien decida si prevalece el derecho a la vida sobre cualquier otro derecho.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 1998
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