CESID. LOPEZ RODO: EL GOBIERNO NO PUEDE AMPARARSE EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA INCUMPLIR UNA SENTENCIA
- Considera "anacrónico" e "irreal" el artículo 105.2 que invoca el ministro Serra
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Laureano López Rod, ex ministro del régimen de Franco, aseguró hoy a Servimedia que el Gobierno no puede ampararse en el artículo 105.2 de La Ley de Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para incumplir una posible sentencia del Tribunal Supremo a favor de desclasificar los papeles del Cesid.
López Rodo, secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno en 1956, cuando entró en vigor esa ley, considera que las "materias clasificadas" no figuran en los tres supuestos que facultan al Ejecutivo para no cumpir una sentencia: temor a que se quebrante el orden público, temor fundado a guerra con otra nación o quebranto de la Hacienda Pública.
A juicio de López Rodó, ampararse en la primera de las tres causas es ir contra el Estado de Derecho. "Ya el profesor Jordana de Pozas comentó en 1924: `Incumplir la Justicia por temora algaradas o motines, difícilmente puede cohonestarse con la afirmación de que vivimos en un Estado de Derecho'", argumenta.
El ex ministro considera "fantasmagóricas" las otras do razones. "¿Es que cabe imaginar -se pregunta- que del cumplimiento de una sentencia contencioso-administrativa dependa la integridad del territorio nacional o desencadene una guerra con otra potencia?". En cuanto al posible quebranto de la Hacienda Pública, "no guarda relación alguna con la cuestión que se discute".
Laureano López Rodó considera hoy en día "anacrónico" e "irreal" el artículo 105.2, redactado de forma "un tanto peregrina", añade.
Además, aceptar la tesis del ministro Serra equivadría a "abrir el portillo para que los actos políticos del Gobierno escaparan a la fiscalización contencioso-administrativa, como pretendía el proyecto del Gobierno socialista de reforma de la Ley de lo Contencioso, que provocó el rechazo de la doctrina, como pudo comprobarse en el congreso organizado por la Universidad de Sevilla en 1995".
"Por último", concluye López Rodó, "hay que añadir que si el Gobierno invocara alguna de las causas enumeradas en el citado artículo, el Tribunal Supremo, lógicamete, podría fiscalizar la realidad de la causa invocada. Porque, si bastara que el Consejo de Ministros invocara uno de estos motivos para que la sentencia no llegara a ejecutarse, sin que el tribunal pudiera verificar la realidad del motivo invocado, sería tanto como dejar al arbitrio del Consejo de Ministros la ejecución de las sentencias. El Tribunal puede y debe fiscalizar la exactitud de los motivos invocados".
(SERVIMEDIA)
15 Oct 1996
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