CCOO RECUERDA QUE IMPLANTAR EL TELETRABAJO EXIGE LA ACEPTACIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR, SEGÚN SENTENCIA DEL SUPREMO
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CCOO informó hoy, a través de un comunicado, que la implantación de un sistema de teletrabajo, que obliga al trabajador a desarrollar parte de su actividad en su domicilio, en lugar de las oficinas de la empresa, exige la aceptación voluntaria del trabajador.
Según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de este año, ni siquiera podría obligarse al trabajador aunque estuviese establecido por acuerdo o convenio colectivo, ni tampoco por modificación de las condiciones de trabajo.
La sentencia considera, además, que al implantar el teletrabajo se exceden las facultades de la autonomía colectiva, pues se obliga al trabajador a poner a disposición del empresario algo más que la fuerza de trabajo, como es el espacio donde desarrolla su vida privada, lo que supone no sólo un coste adicional, sino que afectaa la convivencia en el hogar y la vida personal del trabajado.
En consecuencia, ni la decisión unilateral del empresario, ni tampoco un convenio colectivo o acuerdo de empresa pueden imponer a los trabajadores la necesidad de aceptar un sistema de trabajo a domicilio, en el que el trabajador tenga que ofrecer su propio hogar para desarrollar una parte o toda su actividad laboral. Sólo por la vía de la aceptación voluntaria del trabajador se puede imponer dicho cambio en el régimen contractual.
(SERVIMEDIA)
26 Ago 2005
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