Alimentación saludable

Cataluña regula a partir de mañana los alimentos de máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de hospitales y centros sanitarios

- Restringirá la presencia de alimentos con contenidos “elevados” de azúcares, sal y grasas

MADRID
SERVIMEDIA

Cataluña regulará a partir de este lunes los alimentos y bebidas saludables que se venden en máquinas expendedoras, cafeterías y comedores de hospitales y centros sanitarios de la red de utilización pública (Siscat), de modo que restringirá la presencia de alimentos con contenidos “elevados” de azúcares, sal y grasas.

Así lo anunció la Generalitat en un comunicado en el que añadió que lo hará a través de una instrucción del Servicio Catalán de Salud impulsada por la Agencia de Salud Pública de Cataluña en el marco del Plan para la Promoción de la Salud a través de la Actividad Física y la Alimentación Saludable (PAAS) y que “marca los criterios alimenticios y nutricionales” para alimentos y bebidas envasadas y “prioriza” los productos con “menor cantidad de azúcares añadidos y sal, cantidades más elevadas de fibra y mejor perfil de grasas insaturadas".

El objetivo de la Generalitat es “garantizar” que la oferta disponible de alimentos y bebidas de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores laborales o abiertos a acompañantes de personas ingresadas “sea adecuada y contribuya a una alimentación saludable y sostenible”.

En relación con los alimentos sólidos, la Generalitat recomienda “dar prioridad, como mínimo en el 75% de la oferta”, a la fruta fresca, las hortalizas frescas, la fruta fresca envasada, los frutos secos de todas las variedades, crudos o tostados, la fruta desecada, los sándwiches, “preferentemente integrales y con aceite de oliva virgen", la leche o elaboraciones “que cumplan los criterios nutricionales”, entre otros alimentos.

También, los yogures, yogures líquidos y otros lácteos fermentados, los zumos de tomate, zanahoria y otras hortalizas, los caldos o purés de hortalizas y los zumos de frutas 100%.

BEBIDAS

Por lo que respecta a las bebidas, juzgó “necesario garantizar el suministro de agua" de la red de abastecimiento de agua potable "en todos los centros sanitarios de Cataluña, con condiciones higiénicas adecuadas y evitando los envases de plástico” y abogó por que “sea accesible fuera de las máquinas”.

En cuanto al resto de bebidas, apostó por las bebidas “refrescantes” sin azúcares añadidos y por las bebidas calientes, y recordó que “siempre debe poder regularse el contenido de azúcar, hasta un máximo de 7,5 gramos por 100 mililitros”.

La instrucción también indica que los alimentos saludables deben tener “mayor visibilidad”, tanto en los escaparates de las cafeterías de los centros sanitarios como en las máquinas expendedoras, “ocupando las filas a la altura de la vista” y señala que “debe evitarse la presencia de alimentos no saludables junto a las cajas y en lugares de paso obligado”.

En paralelo, también estipula que en la oferta de las máquinas expendedoras, cafeterías y comedores “se incluyan siempre algunas opciones de alimentos aptos para personas con celiaquía", que sean "fácilmente identificables".

Por último, juzgó “indicado” eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y que, en su caso, “en el espacio correspondiente se incluyan mensajes que promuevan de forma atractiva una alimentación saludable”, si bien no consideró “necesario ni recomendable" disponer de un servicio proveedor de alimentos y bebidas en los centros de atención primaria.

El contenido de esta instrucción ha sido avalado en un informe por “diversas sociedades científicas y profesionales relacionadas con la salud”, según puntualizó la Generalitat, que añadió que deberá darse cumplimiento a lo establecido en la misma “en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor”. En el caso de contratos vigentes durante un tiempo superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta instrucción "se dará cumplimiento a lo establecido en la instrucción en el momento en que finalice el contrato”.

(SERVIMEDIA)
19 Feb 2023
MJR/clc