CATALUÑA, PRIMERA COMUNIDAD EN DONDE EL MALTATADOR NO HEREDARÁ DE SU VÍCTIMA
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El Pleno del Parlamento catalán aprobó hoy por unanimidad la ley del libro cuarto del Código civil de Cataluña, que incorpora, entre otras novedades, la equiparación de las uniones estables a los matrimonios o el impedir que una persona maltratadora pueda heredar del cónyuge maltratado, aunque la causa de muerte no tenga nada que ver con los maltratos.
La consejera catalana de Justicia, Montserrat Tura, destacó "la capacidad de incorporar elementos que están presentes en la sociedad actual, como la violencia doméstica". Al respecto, valoró que Cataluña es "líder" en esta nueva regulación en cuanto al derecho de sucesiones.
El libro cuarto mantiene los principios sucesorios del derecho catalán, pero los actualiza. Por ejemplo, en caso de muerte sin testamento se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y a las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales.
Así, en el preámbulo se afirma que "a todos los efectos, se asimilan los derechos sucesorios de los convivientes a los de los cónyuges, entendiendo que, a efectos de sucesión por causa de muerte, aquello que es relevante es la existencia de una comunidad de vida estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja, y no el carácter institucional del vínculo que los une".
Por otra parte, entre otras mejoras, el proyecto legislativo reduce los tipos de testamentos al notarial y al hológrafo, de forma que se suprime la figura arcaica del testamento ante rector y amplía las causas de indignidad sucesoria, que se extiende, entre otros supuestos, a los delitos de violencia familiar y de género.
De igual modo, limita la posibilidad de que quienes prestan servicios asistenciales o residenciales a una persona sean favorecidos con respecto a los derechos de sucesión cuando esta persona muere, y regula los pactos sucesorios de una manera "más abierta y flexible".
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2008
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