"CASO MUGURUZA".- EL POLICIA ANGEL DUCE, CONDENADO A 100 AÑOS DE PRISION COMO UNICO AUTOR IDENTIFICADO DEL ASESINATO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha condenado a un total de 99 años y 6 meses de cárcel al policía Angel Duce como autor del asesinato del diputado de Herri Batasuna (HB) Josu Muguruza, ocurrido en Madrid el 20 de noviembre de 1989, mientras que ha absuelto al "ultraderechista" Ricardo Sáenz de nestrillas, en libertad desde el pasado 26 de febrero, de todos los hechos que se le imputaban por falta de pruebas.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal no considera como banda armada a los GANE (Grupos Antiterroristas Nacionales de España), siglas en las que se amparó Duce para reivindicar algunos de los actos violentos que llevó a cabo, y libera al Estado de cualquier responsabilidad civil subsidiaria, por entender que el policía actuó "a título particular" y "libre de servicio".

Lasentencia ha contado con el voto particular en contra del magistrado Ventura Pérez Mariño, que no aprueba la exculpación de Sáenz de Ynestrillas ni que la sala no haya estimado su asociación con Duce como una organización terrorista, por lo que dicta una resolución paralela en la que pide para cada uno de ellos 182 años de cárcel.

De todos los procesados, sólo Duce y el policía José Hernández Bartolomé, armero de la comisaría de Chamartín y condenado a 6 años de prisión por depósito de armas, permanecrán encarcelados. Yolanda González, que mantuvo una relación sentimental con Duce y condenada a un año de cárcel por estragos, y el joyero Antonio López, condenado a la misma pena por tenencia ilícita de armas, no ingresarán en prisión al haber cumplido ya prisión preventiva.

Duce, que se enfrentaba a una petición por parte de las acusaciones de hasta 153 años de prisión, ha visto reducida su condena al no quedar acreditada su intención de atentar contra miembros del "comando Madrid" de ETA durante sutraslado a la Audiencia Nacional para comparecer en un juicio, ni ser considerados como asesinatos frustrados sus ataques al abogado Fernando Salas, célebre por ejercer la acción popular en el "caso Amedo".

Según consta en el texto, el policía inició su actividad delictiva en los primeros meses de 1989, "sensibilizado" por las frecuentes acciones de ETA y con la primera idea de perjudicar a los simpatizantes de la banda terrorista, aunque "sin causar víctimas".

IDEAS VIOLENTAS

Entre estas accioes figuran los atentados contra el Ayuntamiento de Echarri-Aranaz (Navarra), el cine Montera de Madrid (donde se celebraba un mitin de HB), una sucursal en Madrid de la Caja Laboral Popular (donde se abrió una cuenta para ayudas a presos de ETA), el Ayuntamiento de Goizueta (Navarra) y una cafetería de Deva (Guipúzcoa), propiedad de la familia de la diputada de HB Itziar Aizpurúa.

Excepto en el primer caso, en el que fue acompañado de Yolanda González, Duce obró por cuenta propia o junto a personas "n identificadas", según el tribunal, que no considera acreditada la participación de Ynestrillas en estos actos, pese a que en uno de sus desplazamientos el policía viajó en el coche de la madre del ultraderechista.

La sala tampoco tiene constancia de la presencia de Duce en la carretera de Barcelona esperando el paso de un furgón de la Guardia Civil donde viajaban varios miembros del "comando Madrid" de ETA, aunque reconoce que fue una de sus "múltiples ideas de matiz violento", lo mismo que las dos pimeras acciones dirigidas contra Fernando Salas, que califica como "un intento de atemorizarlo".

Asimismo, la sala reconoce que el policía propuso posteriormente a Ynestrillas asesinar al abogado, "sin que haya constancia" de que llegaran a planear la acción o que el "ultra" aceptara.

ASESINATO DE MUGURUZA

La sentencia alude al asesinato de Muguruza tras narrar el viaje a Andorra, en octubre de 1990, del policía junto al joyero Antonio López -a quien compró la pistola con la que cometió el atenado-, donde adquirió diverso armamento.

De acuerdo con el relato, al saber que los diputados batasunos se alojaban en el hotel Alcalá de Madrid en la fecha citada, decidió aprovechar las armas de las que disponía y "al menos con otra persona no identificada" se desplazó hasta allí, "resueltos a terminar con la vida del señor Esnaola".

Pese a ser el blanco de los encapuchados, Esnaola resultó herido de gravedad, mientras que un disparo cruzado causó la muerte instantánea de Muguruza. Apenas media ora más tarde, Duce se reunía en el pub "Babu" con Ynestrillas y allí escucharon la noticia del atentado por la televisión.

Todos estos hechos son considerados por el tribunal delitos de asesinato consumado, asesinato frustrado, homicidio en forma de proposición, robo con violencia, falsificación de matrícula, depósito de armas, contrabando, tenencia de explosivos y estragos, por los que además se le suspende de servicio y se le inhabilita para todo cargo público, al margen de tener que pagar una indenización cercana a los 50 millones de pesetas.

ACCION INDIVIDUAL

La sentencia destaca que señalar que los procesados constituían una banda armada resulta "de todo punto insostenible", ya que "ni siquiera constituían un grupo en el sentido sociológico del término", y en ningún momento sus acciones supusieron "un ataque directo a la sociedad y al propio Estado".

La sala insiste en que los acusados no celebraron reuniones conjuntas y Duce reivindicó sus acciones unas veces en nombre de los GANE, gupo que ya había actuado antes de que el policía emprendiera su actividad delictiva, y otras de los GAL, sin que además ninguno de los procesados se reconozca tampoco "módulo de tal colectividad".

Esta tesis es rebatida por el magistrado Pérez Mariño, que recuerda que Sáenz de Ynestrillas fue condenado por pertenencia a grupo armado y organizado y que no es necesario alterar el orden constitucional para incurrir en actividades terroristas.

Para el magistrado, cuando una persona se ve involucrada n "la realización de acciones violentas de una organización oculta, con armas y explosivos, y sembrando el pánico y el desconcierto o incidiendo sobre la seguridad de la población, con una finalidad política, su actuación es siempre terrorista".

(SERVIMEDIA)
30 Mar 1993
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