CASO ATLETICO. LOS JUECES ACLARAN QUE NINGUNO DE LOS DOS DELITOS POR LOS QUE HAN CONDENADO A GIL HA PRESCRITO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que aclara la sentencia dictada la semana asada contra Jesús Gil y por la que le condenó a tres años y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida y otro de estafa por simulación de contrato, cometidos durante su gestión al frente del club rojiblanco.

Los magistrados reconocen que se les olvidó explicar por qué consideran que el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado Jesús Gil no ha prescrito, en contra de lo que ha sostenido siempre la defensa del presidente del Atlético de Madrid.

El abogado de Jesús Gil iempre defendió que su cliente no podía ser condenado por apropiación indebida, ya que entre la comisión del supuesto delito, junio del 92, y la presentación de la querella, en 1999, han transcurrido más de los cinco años previstos por la ley para la prescripción de los delitos.

"La totalidad de los hechos probados pone de manifiesto que, aún pasado el 30 de junio de 1992, y a pesar de que la apropiación indebida no sea por su naturaleza un delito permanente, la acción típica se ha seguido ejecutando n el presente caso dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella", dicen los magistrados.

Los jueces sostienen que, "siguiendo Jesús Gil y Enrique Cerezo en los mismo puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios las ficción de estar desembolsadas las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas".

Para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "no se trata sólo de una mera prolongación en el aprovechamiento del objeto del delito, ino de la iteracción de la conducta típica y, por ende, no se ha producido el vacío de cinco años a que se refiere para la prescripción".

"Además y en todo caso", añaden, "el delito de apropiación indebida está en conexión natural con el de estafa [...] cometido dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella y, por ello, tampoco puede estimarse producida la prescripción".

Por otra parte, fuentes del tribunal que condenó a Gil por este caso, explicaron que las acciones de las queJesús Gil se apropió indebidamente, y que se encuentran embargadas por orden judicial desde el 29 de diciembre de 1999, pueden tener dos destinos, una vez que la sentencia sea firme por decisión del Tribunal Supremo.

Así, el Consejo de Administración del Club Atlético de Madrid deberá decidir si las saca a pública subasta o las vende a un mismo comprador, que bien podría ser el propio presidente del club rojiblanco.

El Consejo de Administración no podría quedarse con las acciones, ya que eso supodría una autocartera prohibida por la ley de sociedades anónimas.

Según las mismas fuentes, como medida para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que se ha dictado la sentencia de este caso, el tribunal ha optado por la figura de la restitución de las acciones, porque su decomiso, como pedía el fiscal Anticorrupción encargado del caso, Carlos Castresana, hubiera supuesto una pena añadida a la de la prisión.

Este caso comenzó el 27 de julio de 1999, cuando el entnces titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, decidió admitir a trámite la querella que la Fiscalía Anticorrupción presentó contra Jesús Gil y otras seis personas más por un presunto fraude que la Fiscalía Anticorrupción cifró entonces en 9.427 millones de pesetas.

El proceso culminó el viernes pasado, con la publicación de la sentencia contra Jesús Gil, condenado a tres años y medio de prisión, Enrique Cerezo y Miguel Angel Gil Marían, hij del presidente del Atlético de Madrid.

Enrique Cerezo fue condenado a un año de prisión por un delito de apropiación indebida, mientras que Miguel Angel Gil Marín ha sido castigado a un año y medio de cárcel por un delito de estafa por simulación de contrato.

La Audiencia Nacional absolvió a los tres condenados de un delito societario continuado en su modalidad de falsedad contable del que venían siendo acusados dentro del denominado "caso Atlético". Además, los jueces exculpan a Jesús Gil y Gily a Miguel Angel Gil Marín de apropiación indebida.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2003
VBR