BLANQUEO DE DINERO. LA BANCA DEBERA INFORMAR SOBRE TODO MOVIMIENTO DE DINERO FISICO SUPERIOR A LOS CINCO ILLONES
- Se consolida el principio de que no se perseguirá dinero negro, si no es procedente de narcotráfico, terrorismo o mafias
- Asimismo, los empleados no podrán denunciar casos de forma directa, sino que lo harán a través de las direcciones
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Los bancos deberán enviar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales información sobre todo movimiento de dinero físico que supere los cinco millones de pesetas, según el real decreto sbre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, que irá al Consejo de Ministros de la próxima semana y a cuyo texto ha tenido acceso Servimedia.
El Consejo de Estado tiene previsto emitir hoy, jueves, su dictamen sobre el mismo. En principio, la banca ha conseguido su principal petición: que se concretara la información a enviar a la Comisión contra el Blanqueo de Capitales, cuyo primer ejecutivo es el ex director general de Seguridad Emilio Román.
En la Ley de Blanqueo, aprobad en diciembre de 1993, se afirmaba que los bancos deberían remitir información sobre todo tipo de transacción que se hiciera con dinero físico, sin mayores concreciones.
El reglamento, por contra, afirma (art.7) que "los sujetos obligados (bancos y cajas) comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven aparejado movimientos físicos de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito por importe superior a cinco illones de pesetas".
También tienen obligación de informar sobre "operaciones con o de personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de paraíso fiscal, cuando el importe de las mismas sea superior a cinco millones de pesetas".
La banca también ha conseguido que los trabajadores deban canalizar su información a través de un grupo de especialistas en cada entidad, no de forma directa con la Administración.
Al mismo tiempo, el decreto (art. 2) consolida las tres actividades que son ojeto de persecución: narcotráfico, terrorismo y mafias (bandas o grupos organizados).
De esa forma, se entiende que, por omisión, quedan excluidos los delitos puramente fiscales. Era ésta una de las principales peticiones del sector financiero, que se ha mostrado dispuesto a ayudar a combatir el narcotráfico pero no a hacer "de chivato de Hacienda".
En este sentido, fuentes bancarias han reconocido a Servimedia que desde que se constituyó la Comisión, que opera desde unas dependencias del Banco d España, y aunque en ella participa la Agencia Tributaria, sus miembros han tenido especial cuidado en abandonar las informaciones que revelan ocultación al fisco pero procedente de actividades comerciales normales.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 1995
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