LAS BASES Y TOPES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL CRECEN UN 2,1% EN 1998

MADRID
SERVIMEDIA

Las bases y topes de cotización a la Seguridad Social crecerán este año, en términos geneales, un 2,1%, subida igual a la previsión de inflación para este año, según se recoge en la orden remitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al Boletín Oficial del Estado (BOE), que será publicada mañana, miércoles.

Esta orden, según informó hoy el ministerio, desarrolla las normas genéricas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Gararantía Salarial (Fogasa) y formación profesional recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Entre sus novedades dstaca la desaparición de la distinción entre horas extraordinarias estructurales y no estructurales, que pasarán a tener el mismo tipo de cotización. Además, continúa el proceso de "destope" de las bases máximas de cotización iniciado en 1997, así como el de acercamiento de las cotizaciones entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Dentro del régimen general, el tope máximo de cotización y las bases máximas correspondientes a los grupos 1 al 4 (ingenieros y licenciados, peritos y ayudantestitulados, jefes de administración y taller, y ayudantes no titulados) crecen un 2,1%, con lo que el tope máximo se sitúa en 392.700 pesetas mensuales en 1998 y el mínimo en 79.380 pesetas al mes.

Las bases máximas de cotización de los grupos 5 a 11 (oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos, oficiales de 1ª y 2ª, oficiales de 3ª y especialistas, peones, y trabajadores menores de 18 años) crecen un 7,2%, con el fin de acercar progresivamente sus cuantías a las del tope máximo e cotización, tal y como establece la nueva ley de pensiones.

Los tipos de cotización mantienen los valores de 1997, de manera que para contingencias comunes sigue siendo el 28,3%, del que el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,7% al trabajador, y para contingencias profesionales se mantienen los vigentes.

En la cotización adicional por horas extras se aplicará el tipo general del 28,3%, desapareciendo la distinción entre horas estructurales y no estructurales. La cotización por horas extras moivadas por fuerza mayor es del 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador".

REGIMEN AGRARIO

En el Régimen Especial Agrario, las bases de cotización aumentan en 1998 un 3,9%, para acercarlas progresivamente a las del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del "Pacto de Toledo". Este aumento implica una mejora de las prestaciones a recibir, al calcularse sobre las bases de cotización.

En el Régimen de Autónomos, la base máxima de cotización es igual que en el Régimen Generl (392.700 pesetas al mes), y la mínima queda fijada en 110.580 pesetas mensuales, tras crecer un 3,9%. El tipo de cotización se mantiene en el 28,3%, porcentaje que baja al 26,5% cuando el trabajador opte por no acogerse a la protección por incapacidad temporal.

La base cotización también ha aumentado para el Régimen de Empleadas de Hogar, un 3,9%, con objeto, según el ministerio, de equilibrar la financiación del régimen. El tipo de cotización, sin embargo, se mantiene en el 22% (18,3% a cargo del epresario y 3,7% a cargo del trabajador).

Por lo que se refiere a la cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, la base de cotización para este año será la correspondiente a las contingencias profesionales, manteniéndose los tipos de cotización vigentes para 1997.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 1998
NLV