LOS BANCOS NO PUEDEN COBRAR DESCUBIERTOS SIN PROBAR QUE EL CLIENTE ES RESPONSABLE
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Las entidades finncieras no pueden cobrar descubiertos a sus clientes sin demostrar que es realmente producto de un pago efectuado sin fondos, según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid.
La sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, desestima la reclamación de un descubierto de 85.078 pesetas que la Caja de Madrid atribuía a un usuario de la tarjeta de crédito Visa y considera que no sirve como prueba la simple presentación de una certificación de impagado por parte de la caja.
El fllo judicial indica que la certificación expedida por Caja Madrid es un documento privado sin fuerza probatoria, ya que ni siquiera fue sellado por un agente de cambio y bolsa o corredor de comercio colegiado.
El juez apela también al artículo 51 de la Constitución Española, que insta a las poderes públicos a garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante profecimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".
La Unión de onsumidores de España (UCE) señaló que esta sentencia debería poner fin a "una práctica frecuente de las entidades de crédito, el presentar sus saldos contables como única prueba de la existencia de deudas por parte de los clientes".
Su responsable para cuestiones bancarias, Carlos Solas, manifestó a Servimedia que la doctrina sentada en este fallo es de aplicación para descubiertos en el uso de tarjetas visas, letras, créditos y cuentas corrientes.
(SERVIMEDIA)
23 Ene 1992
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