LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA CONSTITUCIONAL QUE UN COLEGIO CONCERTADO NO TENGA CLASES MIXTAS DE CHICOS Y CHICAS
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La Sala de la Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera constitucional y conforme a la legislación actual que un colegio tenga sólo chicos o sólo chicas en sus clases, aunque se trate de un centro concertado que recibe subvenciones públicas.
La Audiencia Nacional setenció de esta manera una recurso interpuesto por el sindicato de educación de UGT de Asturias contra una orden del Ministerio de Educación y Culturadel 9 de mayo de 1997 que renovó el acceso al régimen de conciertos educativos de tres colegios privados del Opus Dei en el Principado.
En su fallo, fechado el 20 de diciembre de 1999 y al que tuvo acceso Servimedia, la Audiencia Nacional señala que "el hecho de que en un centro docente se impartan ensñanzas sólo a niños o sólo a niñas no puede considerarse que suponga una discriminación por razón de sexo desde el momento en que los padres o tutores pueden elegir, dentro de un entorno gratuito de enseanza, entre los diversos centros existentes en un determinado territorio".
La sentencia recuerda que el decreto de 1997 que regula el régimen de elección de centro educativo señala en su artículo 3 que "en la admisión de alumnos no podrán establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento", sin referencia alguna al sexo.
El recurso de UGT alegaba que los tres colegios denunciados conculcaban los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución,que protegen, respectivamente, la no discriminación por razón de sexo, la no discriminación religiosa y el derecho a enseñanza básica obligatoria y gratuita.
Sobre la primera cuestión, la sentencia señala que los informes de la Inspección educativa "ponen de manifiesto que el de Valmayor, 'strictu sensu', no es un colegio exclusivamente de niñas'; que 'ninguna familia ha solcitado plazas para escolarizar niñas' en Los Robles, y que Peñaubiña 'ha admitido todas las solicitudes presentadas".
Sobre a segunda, afirma que no hay pruebas de que esos centros hayan discriminado a escolares por razón de sus creencias y, respecto a la tercera, apunta que las actividades complementarias de esos centros son gratuitas y lsa extraescolares opcionales.
UGT alegaba que los tres colegios del Opus Dei incurrían en discriminación por razón de sexo en la admisión de los alumnos, no satisfacían necesidades de escolarización por ser centros de élite, impedían la admisión de alumnos con creencias religiosas distints a la del centro, y no impartían enseñanza gratuita y cobraban por las actividades complementarias.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2000
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