ETA

LA AUDIENCIA NACIONAL ESTABLECE QUE NO ES DELITO MANTENER CALLES DEDICADAS A ETARRAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estableció hoy que no es delito que un ayuntamiento mantenga en la localidad calles dedicadas a etarras, una decisión que afecta a las querellas presentadas contra alcaldes de la Comunidad Vasca y de Navarra por este motivo.

Los 17 magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal decidieron por unanimidad fijar que no se puede perseguir penalmente a los alcaldes de las localidades donde, en virtud de acuerdos de anteriores corporaciones, todavía existen calles dedicadas a etarras.

Esto se debe, según lo expuesto por los magistrados, a que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas sólo puede cometerse "mediante un comportamiento activo", es decir, que el simple hecho de mantener las calles dedicadas a etarras -y no ser el responsable de la decisión- no es delito.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional establece un criterio único a aplicar ante las denuncias contra alcaldes de la Comunidad Vasca y de Navarra y acaba con la disparidad de criterios aplicados por los jueces de instrucción.

En concreto, los magistrados decidieron rechazar el recurso interpuesto contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir la querella presentada contra el alcalde de Lejona (Vizcaya), Eneko Arruabarrena, del PNV, acusado de mantener en la localidad unas calles dedicadas a los etarras Eustaquio Mendizabal, alias "Txikia", y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta.

Pero, según se señala en el propio auto dictado por la Sala de lo Penal, esta decisión sienta un precedente y desactiva el resto de querellas presentadas por la asociación Dignidad y Justicia contra otros ocho alcaldes.

El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, el juez Javier Gómez Bermúdez, subraya que la figura de la "comisión por omisión" no puede aplicarse al delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas y por lo tanto no se puede perseguir a alcaldes que nada tuvieron que ver con acuerdos que se adoptaron hace más de 30 años.

Pero es que además la Sala de lo Penal recuerda que tampoco se podría perseguir a los miembros de los ayuntamientos que hace más de 30 años decidieron dedicar vías públicas a miembros de ETA, ya que el delito de enaltecimiento del terrorismo fue introducido en el Código Penal en el año 2000 y, por ley, nadie puede ser condenado por acciones que cuando se cometieron no eran delito.

DECISIONES CONTRADICTORIAS

Esta decisión de la Sala de lo Penal acaba con la disparidad de criterios y las contradicciones protagonizadas por los distintos jueces de instrucción de la Audiencia Nacional al enfrentarse a las querellas interpuestas por Dignidad y Justicia.

Por ejemplo, mientras el juez Fernando Grande-Marlaska admitió a trámite varias denuncias e incluso llamó a declarar a varios alcaldes, su colega Santiago Pedraz archivó todas las querellas que le correspondieron por reparto.

En total, Dignidad y Justicia se ha querellado contra diez alcaldes, en concreto contra los de las localidades vizcaínas de Lejona, Durango, Arrigorriaga, Amorebieta y Etxebarri, los de los ayuntamientos guipuzcoanos de Zizurkil, Hernani y Tolosa, y contra el gobierno de la localidad navarra de Etxarri-Aranaz.

La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desactivado todas estas denuncias, si bien a Dignidad y Justicia todavía le queda la opción de acudir a la vía contencioso-administrativa para tratar de conseguir que se retiren los nombres de etarras que todavía quedan en algunas calles del País Vasco.

La resolución de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA909-JUL-2008DCD/caa

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(SERVIMEDIA)
01 Jul 2008