LA AUDIENCIA NACIONAL DICE QUE LOS SERVICIOS MINIMOS DE TRANSPORTE FIJADOS EN LA HUELGA GENERAL DEL 20-J ERAN LEGALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Estatal de Comunicación y Transportes de CC.OO ontra la orden ministerial de Fomento de 17 de junio de 2002, por la que se determinaron los servicios mínimos de transportes con motivo de la huelga general del 20 de junio de 2002, según un comunicado de Fomento.

La sentencia, de 10 de diciembre de 2002, declara que la citada orden "no vulnera el derecho de huelga de los trabajadores" frente a lo alegado por el sindicato. En el texto, la Audiencia entiende, en primer lugar, que la orden ha sido correctamente notificada.

Asimismo, confirma la lealidad de la atribución a las empresas afectadas y a la presidencia de Renfe y Feve de la capacidad para adoptar medidas necesarias para llevar a efecto los servicios esenciales.

Finalmente, entiende que la fijación de los servicios mínimos está suficientemente motivada, ya que los criterios que se establecen para el transporte en sus diferentes modos "son suficientes y adecuados en atención a la naturaleza y el ámbito de la convocatoria de huelga".

Por todo lo anterior, la Audiencia ha considerao que no se ha producido vulneración en el derecho de huelga consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución confirmando la legalidad de la orden impugnada.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2003
SBA