ETA

LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE DE JUANA COMETIÓ UN DELITO DE AMENAZAS Y MARCÓ OBJETIVOS A ETA

- Le condena a 12 años y 7 meses de prisión

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al etarra José Ignacio de Juana Chaos a 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas, cometido al publicar en diciembre de 2004 dos artículos en el diario "Gara", titulados "El Escudo" y "Gallizo", según consta en la sentencia notificada hoy.

Los magistrados sostienen que lo descrito en los artículos de De Juana constituye una acción típica de marcaje de personas concretas y determinadas. Asimismo, afirman que los citados artículos contienen "amenazas veladas" mediante el señalamiento de objetivos a ETA.

Igualmente, destaca que se trata de unas amenazas que provienen no de "un simple articulista del diario 'Gara'", sino de un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas" y que están dirigidas a personas a las que De Juana ya conocía por haber coincidido anteriormente con ellas. No sólo eso, sino que las víctimas fueron en el pasado objetivo "permanente" de la banda terrorista.

"El sujeto que realiza la amenaza no es una persona cualquiera, sino un activo miembro de esa banda terrorista condenado por numerosas acciones y que en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización", dice la sentencia.

Con sus artículos, De Juana contribuyó a favorecer la estrategia de ETA, dicen los magistrados, para quienes poner a disposición de la banda terrorista determinadas aportaciones, "conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte (...), no puede, en ningún caso, estar amparado por el derecho a la libertad de expresión".

Máxime, señalan, "cuando en un Estado social y democrático, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la persecución de cualquier finalidad política".

Los jueces recuerdan que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y absoluto y "no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican".

SEÑALAMIENTO DE OBJETIVOS

Si esto es así con respecto al derecho al honor, "menos aún se pueden amparar bajo el manto del derecho a la libertad de expresión unos artículos que, además de contener expresiones graves, desproporcionadas y vejatorias para determinados colectivos en general y sujetos en particular, contienen unas amenazas veladas mediante el señalamiento de objetivos a la banda terrorista ETA, muy alejadas de lo que es la contienda y la crítica socio-política".

A juicio de los magistrados, si con sus artículos De Juana Chaos quería luchar contra los retrasos en su excarcelación definitiva, "ninguna necesidad tenía de referirse a personas concretas con nombres y apellidos, ya que los artículos no perderían ni un ápice de su fuerza narrativas y de su finalidad".

Por otra parte, los jueces entienden que se trata de un solo delito de amenazas. Si bien los citados artículos fueron publicados en dos días distintos, no consta la fecha exacta de su redacción, por lo que los magistrados aplican el principio "in dubio pro reo" y concluye que fueron elaborados "conjuntamente" o en un "escaso espacio de tiempo".

En cuanto a la integración en organización terrorista, los magistrados le absuelven, al considerar que ya fue condenado por ese delito.

Asimismo, señalan que para que pudiera ser condenado de nuevo por este delito, primero es necesario que el reo ponga fin a su pertenencia a ETA y que después decida regresar a la organización, requisitos que, en el caso de De Juana, no se han dado, pues nada indica que haya abandonado la banda.

(SERVIMEDIA)
01 Nov 2006
VBR