BOTELLÓN

LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE AL GRUPO SOCIEDAD ALKOHOLIKA DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO EN SUS CANCIONES

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha determinado que el grupo musical vasco Sociedad Alkoholika no ensalza el terrorismo de ETA ni justifica las acciones de la banda terrorista en sus canciones, como las tituladas "Explota Cerdo", "Síndrome del Norte" y "Ya güelen".

Así consta en una sentencia hecha pública hoy, en la que los magistrados absuelven a los miembros del citado grupo de enaltecimiento del terrorismo, al considerar que las letras de sus canciones no constituyen delito alguno ni suponen un desprecio a las víctimas del terrorismo.

Los absueltos son Juan Manuel Aceña Morales, Roberto Miguel Castresana Bernabeu, Fernando Echavarri, Jesús Jiménez Ruiz de Loizaga, Fernando Rodríguez Ramos y Javier García Ballesteros.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía que cada uno de ellos fuera condenado a un año y seis meses de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión de cantante.

En el relato de hechos probados, los magistrados de la Audiencia Nacional tienen en cuenta que el grupo tiene colocados en su página web (www.soziedadalkoholica.com) sucesivos comunicados de prensa y declaraciones en los que "repudia las acciones de ETA y se muestran contrarios a todo tipo de violencia".

Así, puede leerse que no apoyan la existencia de "ningún grupo armado en una democracia" y que creen que "el diálogo es la mejor forma de solucionar conflictos".

En cuanto a la letra de la canción "Explota zerdo", los miembros del grupo explican en su web, según recoge la sentencia, que se refiere a un "confidente de la policía" que iba por los bares de su ciudad informando de los jóvenes que fumaban porros.

CHIVATO POLICIAL

En esta línea, los magistrados de la Audiencia Nacional entienden que la letra de la canción "Explota zerdo" "corresponde con la maldición dirigida contra un 'chivato policial".

Los jueces recuerdan que la letra de dicha canción dice "explota Zerdo, explota txota" y acuden al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para explicar que el término chotería en castellano significa "soplonería, delación".

Por tanto, "es plausible que, en la lengua vasca, txota signifique, como se alega, soplón", concluyen los magistrados, para sentenciar que no existe delito de enaltecimiento del terrorismo.

Tampoco han incurrido los miembros del citado grupo musical en desprecio a las víctimas del terrorismo. Dicen los magistrados que una cosa es ser objetivo de ETA y otra víctima de la organización terrorista.

"Entre los primeros se encuentran, entre otros, los integrantes de la totalidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (...) mientras que sólo son víctimas los muertos y heridos por los diferentes atentados y sus familiares", añade.

A renglón seguido, los jueces de la Audiencia Nacional especifican que los agentes de policía destinados al País Vasco y que sufren el "síndrome del norte" no son víctimas del terrorismo, salvo que dicha dolencia sea fruto de haber sufrido un atentado.

Para los magistrados, la letra de la canción "Síndrome del norte" "no hace referencia a los agentes policiales afectados por dicho estrés postraumático concreto, sino a la situación padecida en general por el colectivo policial".

Con estos argumentos, la Audiencia Nacional absuelve a los miembros del grupo musical "Soziedad Alkoholika" en una sentencia que no va a ser recurrida por la Fiscalía, según informaron fuentes jurídicas, pero sí por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2006
B