LA AUDIENCIA DE MADRID CONDENA A SEIS AÑOS DE PRISION A UN POLICIA QUE MATO AUN COLOMBIANO CUANDO ESTABA BORRACHO
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La Sección Sexta de la Audiencia de Madrid ha condenado a seis años de prisión al policía Gabriel Pérez Muinelo, de 37 años, como responsable de un delito de homicido por disparar a corta distancia contra un mayordomo de nacionalidad colombiana, cuando el agente se encontraba borracho en un bar de la plaza de las Descalzas, el 3 de enero de 1981.
La sentencia, hecha pública hoy, reconoce sin embargo la atenuante de embriaguez muy clificada, ya que el policía había ingerido grandes cantidades de alcohol durante todo el día, si bien en ningún momento llegó a perder del todo "sus facultades volitivas e intelectivas".
El acusado fue compañero en la Brigada de la Policia Judicial del comisario Javier Fernández Alvarez, uno de los policías condenados como responsable de la desaparición de "El Nani" y de la muerte de tres delincuentes en una joyería de Atocha en el denominado "caso Corroto".
Precisamente durante la celebración dela vista oral por estos últimos hechos, en octubre de 1991, Gabriel Pérez, que se encontraba en libertad bajo fianza después de que su juicio fuera aplazado en cuatro ocasiones, intentó cortarse las venas ante el tribunal, tras burlar la vigilancia policial y subir al estrado.
Los hechos por los que ahora se le condena se remontan a enero de 1981, cuando el acusado, tras finalizar su jornada laboral, entró en el restaurante "Fado", después de haber ingerido grandes dosis de whisky con coca-cola.
na vez allí, comenzó a disparar de forma indiscriminada al aire y más tarde a corta distancia contra Horacio Bedoya Medina, de 26 años, que intentaba abandonar el local y resultó muerto en el acto tras recibir tres impactos de bala.
El fiscal estimó los hechos constitutivos de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños, ya que el policía siguió disparando con su arma en la calle e hirió a otras dos personas.
Sin embargo, el tribunal considera más acertada la caliicación de la acusación particular, representada por Jaime Sanz de Bremond, que tipificó los hechos como un delito de homicidio, ya que, pese a su embriaguez, el resultado de su acción "pudo y debió de preverse por el citado".
Además, el hecho de que disparara a corta distancia sobre el muerto, apuntando hacia zonas vitales, suponen "datos de esencial significación para declarar el propósito delictivo del sujeto".
La sala cree que los hechos constituyen también un delito de lesiones y una falta d daños sobre los que no puede pronunciarse porque el fiscal no formuló acusación específica por estas infracciones, ni la acusación pudo hacerlo al carecer de legitimación para ello, ya que no afectaba a su representado.
El tribunal no reconoce la responsabilidad civil subsidiaria del Estado porque el inspector no se encontraba de servicio ni los hechos delictivos acaecieron en el curso de una acción policial.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 1992
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