LA AUDIENCIA DE MADRID ABSUELVE AL ALCALDE DE PINTO DE PREVARICACION POR LA CONCESION IRREGULAR DE LICENCIAS

MADRID
SERVIMEDIA

La sección 15 de la Audiencia de Madrid, ha absuelto al alcalde de Pinto, Carlos Penit, de Izquierda Unida (IU), de los delitos de prevaricación, falsedad y cohecho, de los que estaba acusado por conceder licencias urbanísticas para la construcción de naves industriales en terreno rústico.

La resolución ha sido asimismo fvorable para el ex concejal de Urbanismo, José Antonio González, y el secretario general del ayuntamiento, Salvador Rocha, que se encontraban encausados por esos mismos hechos.

El fiscal pedía un total de seis años de inhabilitación contra Penit por un delito de prevaricación, mientras que las acusaciones particulares contemplaban también delitos de falsedad en documento público y cohecho, al afirmar que a cambio de las concesiones irregulares se embolsó 30 millones de pesetas.

Aunque la sala recnoce como probados los hechos que relataban las acusaciones, justifica hasta cierto punto la actitud del edil porque la finalidad perseguida era "la normalización de una situación urbanística heredada, irregular, irreversible y de difícil tratamiento", que además "no produjo alteración material física de las cosas preexistentes".

Según la sentencia, con anterioridad a la entrada del actual equipo de Gobierno en el ayuntamiento, se había ido constituyendo de forma progresiva el polígono Cobo Calleja, qe terminó extendiéndose en terreno calificado como suelo rústico.

En 1983, el pleno municipal aprobó el plan de ordenación urbana, en el que hubo que incluir como zona industrial el terreno que ocupaban las naves por órden de la comunidad autónoma en 1984.

Sin embargo, con anterioridad a la recalificación, el pleno continuó concediendo licencias, a pesar del informe contrario de la arquitecta, por entender que era el único camino para normalizar la política urbanística de Pinto.

El departameto de Servicios Técnicos dejó de remitir a la arquitecta los expedientes relativos a esa zona, que quedaban en poder de una cuarta persona, ya fallecida, que los tramitaba con conocimiento de los acusados y de los demás miembros de la comisión.

De esos expedientes, 8 fueron aprobados sin la emisión de informes y sin reflejo de estos datos en el acta correspondiente. Penit, como alcalde, recibía personalmente las cantidades presupuestadas, que entre 1983 y 1986, fueron de 30 millones.

La sala rechza la existencia de un delito de prevaricación por considerar que aunque existe una ilicitud desde el punto de vista administrativo, no lo hay en el orden de lo penal ya que hace falta "un plus de ruptura con el ordenamiento".

La resolución indica que "no basta con la emergencia del delito para la condena penal "porque se exije algo más y porque si bastara (la emergencia del delito) tendrían que contarse por miles las condenas penales de responsables de la administración del Estado".

Asimismo, tapoco contempla el delito de cohecho porque no ha quedado probado que los movimientos realizados en la cuenta del edil y el flujo de dinero contemplado en su cuenta procedieran de esta actividad.

Niega además que los procesados incurrieran en falsedad por hacer constar en las actas de las sesiones unos informes inexistentes porque, como argumentó la defensa durante el acto del juicio oral, "la fórmula no pasaba de ser una simple claúsula de estilo".

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 1992
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