Tribunales
La Audiencia decide sobre la extradición a Argentina de un falso asesor de inversiones que estafó a 14 personas
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional respalda la extradición de Luciano Daniel Ricardo Morotta a Argentina por un delito de estafa al hacerse pasar por asesor de inversiones que captó a 14 clientes, a los que supuestamente estafó 794.200 euros. La vista de extradición se celebrará este lunes.
Ricardo realizó estas actividades entre 2016 y 2023 junto a otras dos personas con quienes formaba una organización estructurada y estable en el tiempo. Eran miembros de la empresa Integrated Marketa LTD/Inmarket FX que, desde una localidad argentina se dedicaba a la captación de clientes para invertir en el mercado electrónico global de divisas Forex, ofreciendo rentabilidades de hasta un 15% anual en dólares.
Para ello ofrecía cursos de entrenamiento o ‘trading’ para actuar en el mercado financiero. Además, la sociedad ofrecía servicios de ‘copy trading’ y ‘trading automatizado’ consistentes, en la copia de las estrategias de la empresa a cambio del 35% de las ganancias obtenidas y en la realización de estrategias de inversión por medio de algoritmos robóticos a través de la plataforma ‘Expert Advisor’, software que operaba y monitorizaba las operaciones en Forex.
La sociedad, que tenía página abierta en Instagram, ‘Inmarketfx & TradingArg’, se promocionaba como asesor de inversiones. Sin embargo, ni la sociedad ni el reclamado y sus dos socios se encontraban registrados en ninguna de las categorías existentes conforme a la Ley de mercado de capitales ni contaban con la idoneidad aprobada por la Comisión Nacional de Valores.
Así, mediante dicha estratagema lograron captar, al menos, a 14 personas de quienes obtuvieron la cifra de 794.200 dólares americanos. Ese dinero no se destinó a hacer inversiones, sino que lo hicieron suyo, para después abandonar la sede social y el país.
En España los hechos se encuadran dentro del delito de organización criminal penado en el artículo 570 bis y en el delito de estafa continuada, previsto en los artículos 249, 2, b) y 250, 2, en relación con el 74 del Código Penal. El reclamado se encuentra en prisión provisional y ya ha expresado su oposición a la entrega.
(SERVIMEDIA)
29 Abr 2024
SGR/pai