LA AUDIENCIA CONDENA A 4 AÑOS POR ESTRAGOS A UN JOVEN ACUSADO DE PERTENECER A LOS 'GRUPOS Y' DE ETA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacionl ha condenado a un total de 4 años de cárcel por un delito continuado de estragos a Francisco Javier Rezola Urdangarín, para quien el fiscal solicitó un total de 12 años de cárcel por su pertenencia a los denominados 'grupos Y' de apoyo a ETA. En el momento de los hechos, Rezola Urdangarín tenía menos de 18 años por lo que el tribunal le rebaja en un grado la pena.

La sala entiende que no puede imputarse al procesado el delito de terrorismo que le achacó el fiscal, ya que "el elemento tendencial exigdo en esta tipicidad, colaborar con los objetivos y fines de una banda armada u organización terrorista, no se da en la conducta del acusado".

Añade que, por el contrario, sí concurre en el procesado "el elemento objetivo de causación de daños mediante el empleo de explosivos del delito de estragos, en el que basta el dolo genérico del conocimiento del daño propuesto y voluntad de realizarlo, con el indicado medio de destrucción, con independencia del fin propuesto por el culpable".

Así, afirma qe descartada la pertenencia del procesado a ETA y que éste, junto con otras personas, hubiera constituído una banda armada autónoma, "no aparece tampoco una contribución directa a los objetivos y fines de la banda terrorista ETA", sino, a lo sumo, "acciones motivadas por una afinidad ideológica que, en cuanto tales, no pueden incardinarse en el delito de terrorismo, aunque sí, desde luego, en el de estragos".

Según la sentencia, Rezola Urdangarín realizó diversas acciones vandálicas "con la finalidad e prestar apoyo a los presos de la organización ETA y protestar por las detenciones de presuntos colaboradores de aquélla practicadas en Francia".

Entre dichas acciones figura la quema, el 29 de septiembre de 1992, del coche del alcalde de Tolosa, José Manuel Gurruchaga Segurola, bajo el que este joven, en unión de otros, colocó una botella de plástico que contenía gasolina y dos cartuchos de camping-gas con papel prensado y pastillas para enceder fuego.

Asímismo, el tribunal atribuye su participción en el lanzamiento, el 20 de diciembre de ese año, de varios "cócteles Molotov" contra una sucursal bancaria de Tolosa.

También le acusa de colocar, junto con otra persona sin identificar, un artefacto en la sucursal del Banco Hispano Americano de la localidad de Villabona, aunque no llegó a estallar al intervenir la Ertzaintza.

La sala también le imputa haber participado junto con otra persona en la colocación de un artefacto explosivo en la Casa del Pueblo del PSOE de la localidad de Tolosa así como en el lanzamiento de dos artefactos incendiarios contra el vehículo de un ertzaina en Tolosa. Por estos hechos, el tribunal le condena también a indemnizar con diversas cantidades a los perjudicados.

Además, la sala absuelve a Pedro María Urcola Otaegui e Ignacio Echevarría Altuna del delito de terrorismo que les imputó el fiscal.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 1995
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