LA AUDIENCIA ABSUELVE AL JEE DEL EQUIPO DE INVESTIGACION DE EGIN PORQUE NO ESTA PROBADO QUE FACILITASE INFORMES A ETA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy una sentencia por la que absuelve al jefe del equipo de investigación del diario 'Egin', José Benigno Rei, del delito de colaboración con ETA porque, según indica, no está probado ue facilitase a esa organización terrorista informes sobre empresas.

En su resolución, la sala aplica al acusado el principio de "in dubio pro reo", ya que durante el juicio no se han podido despejar las dudas de si fue Rei el que directa o indirectamente remitió a ETA los informes y, por tanto, no ha sido probada su colaboración con la banda armada.

La fiscalía, que solicitaba un total de 8 años de cárcel para Rei como autor de un delito de colaboración con banda armada, no recurrirá la sentenci ante el Tribunal Supremo, según dijeron hoy fuentes judiciales.

Rei, que estuvo en prisión por estos hechos entre el 24 de agosto y el 26 de noviembre de 1994, fue detenido tras encontrarse en poder del etarra Carlos Almorza, encargado del cobro del denominado "impuesto revolucionario", fotocopias de 16 informes que la empresa Incresa realizaba a petición del equipo de investigación de 'Egin' sobre la situación económica y financiera de diversas empresas y personas.

Posteriormente, la policía frncesa halló en poder del etarra Pikabea Ugalde dos cartas de ETA, una de las cuales estaba dirigida por Almorza, ya encarcelado, a un periodista del equipo de investigación de 'Egin'.

La sala señala en su resolución que del examen de la documentación intervenida en los registros de las sedes de Incresa y de 'Egin' y de su cotejo con los informes incautados a Almorza se desprende sin ninguna duda que se hicieron llegar a ETA fotocopias de 16 de los informes encargados por el equipo de investigación.

Indica que el contenido de esos informes pone de manifiesto que al entregarlos a ETA "se trataba de facilitar a este grupo terrorista la determinación de objetivos, bien fuese para extorsiones económicas o para ser víctimas de acciones violentas" y añade que esa información se hace llegar precisamente al encargado de facilitar instrucciones a los comandos que recaudaban el impuesto revolucionario.

Sin embargo, el tribunal matiza que la relación entre Rei, Almorza y ETA "sólo cabe estimarla como probble pero no como segura" ya que, los documentos, que guardaba el periodista en un archivo abierto, "eran accesibles para otras personas".

Además, recuerda que dentro del diario y del propio equipo de investigación, existen otras personas como Fernando Alonso Abad que constituyen un comando de ETA junto con otro redactor, hechos por los que están procesados, por lo que, añade la sala, "puede pensarse que ya previamente tenía contactos con miembros de la banda ETA que se pudieron materializar en la colaoración de facilitarle esos informes".

Asímismo, tampoco considera suficiente el hecho de que uno de los originales de los informes tuviera unas anotaciones manuscritas de Rei que aparecen tachadas en las copias incautadas a Almorza. Eso, a su juicio, "no indica otra cosa que el acusado trabajó con los originales, lo que en ningún momento se ha negado, pues no se trata de notas dirigidas a la banda sino anotaciones propias de la información periodística".

Respecto a la carta incautada a Picabea, ue Almorza dirige a un periodista que forma parte de un equipo de investigación, señala que aunque debe aceptarse que sea del periódico 'Egin', que es el que posee los documentos que llegan a ETA, "no puede desecharse que pueda ser otro miembro de ese equipo, que actúe sin estar de acuerdo con su director", Rei.

"Los únicos datos que se indica que apuntan directamente a éste son la referencia, contenida en la carta, a que...'aunque puedas salir bien diciendo que vas a oir, que hasta estado enfermo y qe te han dicho que te vayas'", afirma la sala que, sin embargo, añade que aunque Rei tuvo una enfermedad que puede coincidir con la referencia de la carta, "no parece ser suficiente para llegar a la convicción de que él sea el destinatario, desechando totalmente que no puedan señalar a otra persona, pues otros miembros del equipo han justificado bajas por enfermedad".

No obstante, el tribunal matiza que el que no se hayan probado las acusaciones signifique que haya existido una acusación infundada, ta como sostuvo la defensa de Rei, ni que existió ataque alguno contra la libertad de expresión o la libertad de información, "derechos que no amparan facilitar informes económicos a una banda terrorista, contribuyendo de esa manera a proporcionarles objetivos para sus extorsiones económicas".

Igualmente, también rechaza que Rei haya sido "una víctima en un intento con matices políticos de criminalizar el diario para el que se trabaja", como pretendía su defensa, "pues ya se ha señalado que el delito seestima producido y precisamente por alguien de ese diario, sino en el mejor de los casos ha podido ser víctima de aquél compañero, que traicionando sus deberes profesionales, haya entreagdo a ETA unos fines que nunca debieron emplearse para otros fines que los de la legítima investigación periodística".

(SERVIMEDIA)
22 Abr 1997
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