LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PUBLICA DEBERAN RENDIR CUENTAS AL AÑO PARA EVITAR CASOS FRAUDULENTOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las Asociaciones que obtengan a partir de ahora por parte del Ministerio del Interior la condición de Utilidad Pública tendrán que rendir cuentas anualmente de su actividad, a lo que hasta ahora no estaban obligadas por derecho. Esta es la principal novedad que aporta el nuevo Decreto sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública que entrará en vigor el próximo 28 de septiembre, informaron hoy a Servimedia fuentes ministeriles.
El control y persecución de los posibles casos fraudulentos aumenta merced a esta iniciativa del Ministerio del Interior. No en vano, los beneficios fiscales de que gozan las asociaciones que alcanzan el grado de utilidad pública, y que afectan a los impuestos de Sociedades, Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y sobre la Renta de las Personas Físicas, son suficiente señuelo para atraer a entidades o individuos cuyos objetivos reales distan de lo que pretende la normativa.
En cualquier cso, el secretario general técnico del Ministerio del Interior declaró a Servimedia que el nuevo decreto "no responde específicamente a que en el pasado se hubieran producido casos de fraude con carácter general, sino que regula una situación que se venía dando de hecho y no de derecho".
El decreto afecta tanto a las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones como al de las Comunidades Autónomas. Quedan incluídas también las asociaciones constituídas al amparo de Leyes especiales e nscritas en Registros especiales, las formadas por personas jurídicas, así como las federaciones de asociaciones que pretenden la declaración para todas las entidades afiliadas.
Además, establece el procedimiento de adaptación de las asociaciones declaradas de utilidad pública antes del 26 de noviembre de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública deerán, antes del 1 de julio de cada año, rendir cuentas del ejercicio anterior, presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo año y emitir los informes requeridos por las Administraciones Públicas competentes.
(SERVIMEDIA)
30 Ago 1996
L