ARAGÓN PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CALLE Y SU VENTA EN GASOLINERAS DESDE LAS DIEZ DE LA NOCHE
- El régimen sancionador penalizará las infracciones graves multas de hasta 600.000 euros
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Ley de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos aprobada hoy en las Cortes de Aragón prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la calle y su venta en gasolineras a partir de las diez de la noche, siguiendo la estela dejada en el mismo sentido por otras comunidades autónomas, como la de Madrid.
Esta ley refuerza la autonomía municipal al mantener la tradicional competencia de los ayuntamientos para la otorgación, inspección y revisión de las licencias de actividad de los establecimientos.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que sean las corporaciones municipales quienes ejerzan la competencia sancionadora, que también pueden delegar en la administración autonómica. Los ayuntamientos también podrán recortar los horarios de apertura de los establecimientos sobre unos máximos fijados en la normativa.
La ley fija las competencias en las autorizaciones, marca las condiciones técnicas en las que se deben desarrollar los espectáculos, establece la obligatoriedad de contratar seguros suficientes, y crea una comisión de espectáculos públicos de carácter consultivo.
Entre las restricciones del articulado destaca la prohibición expresa de organizar y autorizar actos que inciten a la violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra discriminación.
Tampoco estarán permitidos los espectáculos que utilicen animales como parte del espectáculo que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento. Con la entrada en vigor de la ley también se establece la prohibición de venta y reventa ambulante de localidades.
Tras la aprobación de esta ley, el Gobierno de Aragón publicará un catálogo de actividades bajo el cual deberán regularse todos los establecimientos que inicien actividad o que ya la realicen en la actualidad.
Bajo esa tipología, se someterán a una serie de obligaciones como el horario de apertura, que deberán constar de forma visible en una placa que se colocará a la entrada del establecimiento y que también refleje el aforo máximo autorizado.
LOS "AFTER", MENOS "AFTER"
Con carácter general, los establecimientos podrán abrir a las 6.00 horas y el cierre vendrá marcado por su actividad y ubicación, salvo los cafés-teatro, cafés-cantante, tablaos flamencos, bares con música, güisquerías, clubes, pubs, salas de fiesta y discotecas, que no podrán abrir al público antes de las 12.00 horas, lo que limita las actividades de los establecimientos conocidos como "after-hours".
Las establecimientos clasificados como discotecas, cafés-cantantes y cafés-teatro podrán cerrar a las 5.30 horas, el resto de bares con limitación de apertura a las 12.00 de la mañana cerrarán a las 3.30 y el resto de establecimientos a la 1.30.
Estos horarios podrán ampliarse una hora más los viernes y vísperas de festivo y dispondrán de media hora más para desalojar el establecimiento, periodo en el que no se podrán servir consumiciones ni emitir música.
Se trata de horarios máximos de apertura que podrán recortar los ayuntamientos si lo estiman oportuno y bajo criterios del tipo de actividad, lugar de ubicación y condiciones de insonorización. Igualmente podrán establecer zonas de ocio con limitaciones horarias más flexibles.
Una de las novedades es que los vecinos afectados por la apertura de un nuevo establecimiento podrán disponer de un trámite de audiencia como parte afectada durante el trámite de información pública que será de un mes.
Una infracción muy grave puede castigarse con multas de hasta 60.000 euros que de forma acumulativa pueden acarrear 600.000 euros de sanción y clausura de hasta tres años que de forma acumulativa pueden ascender a los diez años. La reiteración o reincidencia en infracciones puede acarrear una infracción de grado superior.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 2005
L