SEQUIA

APROBADOS CREDITOS, MEDIDAS FISCALES Y DE MODERNIZACION DE REGADIOS PARA HACER FRENTE A LA SEQUIA

- También se amplían las ayudas a colectivos afectados por las heladas del pasado invierno

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por la sequía en la actividad agraria. Se trata de deducciones fiscales, de pagos a la Seguridad Social, créditos, modernización de regadíos y, con carácter excepcional, de ayudas directas en forma de minoración de las amortizaciones y exenciones a la Seguridad Social.

El real decreto ley establece medidas de apoyo y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las zonas afectadas por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción brutas de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Las ayudas complementan la cobertura que el Plan de Seguros Agrarios Combinados, subvencionado por el Ministerio de Agricultura y en su caso por las autonomías, ofrece para la lucha contra las adversidades climáticas.

Entre las medidas previstas se establece una línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe total de 750 millones de euros, con dos modalidades: una con bonificaciones y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos geográficos y producciones agrarias concretas, en las que se contemplarán ayudas directas en forma de subvenciones a la amortización de principal.

Las líneas de crédito están destinadas a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino en régimen extensivo, así como para explotaciones apícolas, y para explotaciones agrícolas de secano con pérdidas de un 20% y 30% de su producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, o de regadío que hayan tenido una reducción en las dotaciones de agua de, al menos, el 20% de las habitualmente disponibles.

REDUCCIONES FISCALES

En el texto hoy aprobado se recogen igualmente medidas dirigidas a adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los titulares afectados, con reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias y medidas laborales y de Seguridad Social.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia titulares de las explotaciones afectadas por la sequía podrán solicitar, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2005 a febrero de 2006.

Por otra parte, y como medida excepcional no adoptada con anterioridad en el marco de una sequía, los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) como trabajadores por cuenta propia, o en un Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en agricultura, ganadería, caza y silvicultura en las zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar una reducción del 50% en el pago de las cuotas fijas mensuales correspondientes al periodo de julio de 2005 a febrero de 2006.

Asimismo, con objeto de paliar el impacto negativo de la sequía en los regadíos y mejorar el aprovechamiento y gestión del agua el real decreto ley prevé la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes. También se establecerán exenciones en las tarifas de utilización del agua y canon de regulación.

Otra medida prevista es la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro habituales, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente. Estas obras se financiarán con cargo a los presupuestos de Agricultura por un importe máximo de cinco millones.

HELADAS

Por otro lado, dada la intensidad y singularidad de los perjuicios causados por las bajas temperaturas en los meses de enero, febrero y marzo, el real decreto ley incluye nuevas medidas excepcionales de carácter urgente destinadas a restablecer lo antes posible la normalidad económica de las zonas afectadas por las heladas.

Estas medidas serían de dos tipos: por una parte se extenderían las medidas laborales y de Seguridad Social a subsectores directamente vinculados con el sector agrario, como los de manipulado y transformación de las frutas y productos agrícolas, y, por otra, se aplicaría la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas, a un número de 25 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

En el real decreto ley han trabajado los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Trabajo y Asuntos Sociales, Economía y Hacienda, y Medio Ambiente.

(SERVIMEDIA)
17 Jun 2005
A