APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE FAMILIAS NUMEROSAS

- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

- Dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor, o guardador, pero no dependan económicamente de éste.

- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores e 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un proyecto de Ley de Protección de Familias Numerosas que sustituirá a la actual normativa, que data de 1971 y que beneficiará a unas 610.000 familias.

En el proyecto normativo considera como familia numerosa a la ompuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

También se considerarán familias numerosas las constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, y las constituidas por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

El proyecto de ley incluye, además, nuevos supuestos de unidadesfamiliares:

- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

- Dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor, o guardador, pero no dependan económicamente de éste.

- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores e 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Asimismo, el proyecto establece que tendrán la misma consideración que los hijos, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, aseguró hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro que esta ley sustituye a la anterior regulación de familias numerosas, "la precnstitucional de 1971, absolutamente desfasada".

Zaplana destacó que esta ley aprobada hoy, junto con la Ley de Igualdad de Oportunidad y No Discriminación y la Ley del Patrimonio Especialmente Protegido, "sitúa a España en la vanguardia de políticas sociales en todo el mundo".

INMIGRANTES

La nueva ley concederá a los extranjeros que residan legalmente en España el derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, en igualdad de condiciones que los españoles, cuando residan en terriorio nacional el número de miembros que da derecho al reconocimiento de familia numerosa.

Por otro lado, tendrán la consideración de familias numerosas de categoría especial, las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las restantes unidades familiares se clasificarán en la categoría general.

No obstante, también se incluirán en la categoría especial las familias con cuatro hijos cuyos ingesos anuales, divididos por el número de miembros que las integran, no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Además, en atención a las especiales cargas que supone el cuidado de los hijos discapacitados, el proyecto normativo prevé que cada hijo afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.

ACREDITACION

El proyecto de ley establece que la condicón de familia numerosa se acreditará mediante un título único que será válido en todo el territorio nacional y permitirá identificar fácilmente a sus titulares para acceder a los beneficios que les corresponda en cualquier parte del Estado. La expedición y renovación de estos títulos corresponderá a las comunidades autónomas.

Este texto normativo prevé ayudas específicas para las familias numerosas en las que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar, ya sea por cuenta propia o ajena, o estén incapacitaos para el trabajo.

Así, los padres y madres de familias numerosas con dificultades a la hora de conciliar la vida familiar y laboral, contarán con ayudas para la contratación de un cuidador que supla las necesidades que se derivan de la atención a los menores o personas dependientes, a través de bonificaciones del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social.

El proyecto normativo prevé, asimismo, una ampliación del periodo considerado como efectivamente cotizado y de reserva del mismo pueso de trabajo de los actuales 12 meses a 15 ó 18 meses (según se trate de una familia de categoría general o especial) en los casos en los que el padre o la madre estuvieran en situación de excedencia por el cuidado de hijos.

BENEFICIOS FISCALES

Además, en el proyecto normativo se igualan los umbrales de renta para acceder a las prestaciones por hijo a cargo con los mínimos exentos del IRPF.

Así, las familias numerosas con tres hijos pasarán del límite vigente, 11.616 euros, a 14.200; las de cuaro hijos, pasan del límite establecido de 13.147 euros, a un límite de 16.500; las de cinco hijos, de 14.677 euros a 18.800; las de seis hijos, de 16.208 euros a 21.100 euros, y las familias de siete o más hijos, del límite actual de 17.739 euros a los 23.400 previstos en el proyecto de ley, siguiendo un criterio de renta per cápita.

En materia de vivienda, las familias numerosas tendrán derechos preferenciales a la hora de acceder a viviendas protegidas. Además, podrán acceder a otras viviendas proteidas de mayor superficie cuando la unidad familiar se amplíe y recibirán ayudas económicas directas para su adquisición.

El proyecto normativo prevé el establecimiento de un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas o precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, especialmente en los ámbitos de los transportes públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales y el acceso a las pruebas d selección para el ingreso en la función pública.

Asimismo, la ley establece directamente beneficios en el ámbito de la educación impartida en centros públicos al fijarse una exención del 100% de los gastos de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50% para las de categoría general.

SERVICIOS

El proyecto prevé que la Administración General del Estado adopte medidas, en el ámbito de sus competencias, para que las entidades, empresas y estabecimientos que presten servicios públicos o realicen actividades de interés general, concedan un trato más favorable a las familias numerosas. (Por ejemplo en el agua, la luz, el teléfono, etc.)

Asimismo, se fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales para establecer un trato especial a las familias numerosas en el acceso al mercado laboral, la vivienda, el crédito y los bienes y servicios culturales, deportivos y de ocio.

El Gobierno ha comenzado yaa poner en marcha esta previsión con la creación del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, pionero en Europa, con el que se distinguirá a aquellas empresas que destaquen por sus acciones de apoyo a la familia y por las medidas adoptadas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2003
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