APROBADA LA NORMATIVA QUE REGIRA LA COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS DE DOS CONCHAS VIVOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno aprobó hoy la reglamentación técnico-sanitaria que regirá la comerciaización de los moluscos bivalvos -de dos conchas- vivos (mejillones, oscas, chirlas, etc), que adecúa la normativa nacional a la directiva comunitaria 91/492, de 15 de junio.
La nueva reglamentación se aplica sólo a los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo y a su transformación antes del consumo.
Esta normativa también será aplicada a los equinodermos (estrellas de mar y erizos) tunicados (salpas) y gasterópodos marinos (pulpo).
Las zonas de producción, los centros deexpedición y depuración, las zonas donde se reinstalen y los establecimientos de transformación deberán cumplir los requisitos técnicos-sanitarios establecidos para poder comercializar este tipo de moluscos bivalvos vivos.
Los centros de depuración deberán utilizar agua de mar limpia y agua potable y contarán con su propio laboratorio, que llevarán un registro de las pruebas realizadas.
La autoridad sanitaria competente deberá autorizar la instalación de los nuevos centros de expedición y depuracón, que podrán ser clausurados si no cumplen las condiciones necesarias.
La Comisión de la Comunidad Europea podrá realizar controles tanto en los centros de expedición como en los de depuración y en las zonas de reinstalación.
Dadas las importantes modificaciones que introduce, la aplicación de esta reglamentación tendrá un periodo transitorio hasta finales de 1995.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 1993
EBJ