ALCOHOL. EL GOBIERNO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCION DEL CONSUMO D ALCOHOL
- Prohibe el consumo en la vía pública siempre que se altere la tranquilidad ciudadana
- Obligará a instalar rótulos en los establecimientos de venta y consumo informando sobre los riesgos
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo Indebido de Bebidas Alcohólicas, que remitirá, para su consulta, al Consejo de Estado, a la Comisión Nacional de Administración Local, al Consejo Económico y Social, a la Fedración Española de Municipios y Provincias y al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Según el Gobierno, el anteproyecto tiene como objetivo principal prevenir el consumo de alcohol entre los menores de 18 años, así como el consumo abusivo entre los mayores de edad.
Con esta norma, el Ejecutivo quiere, asimismo, fijar una normativa común de ámbito estatal, que establezca los criterios básicos para las comunidades autónomas, que hasta ahora contaban con normas diversas en esta materia.
MENORES
La ley establecerá la prohibición de cualquier forma de venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Los datos de la encuesta escolar de 2000, realizada entre chicos de 14 a 18 años, reflejan que el alcohol es la sustancia tóxica más consumida por los jóvenes y que éstos se inician muy tempranamente en el consumo, ya que comienzan a beber alcohol semanalmente entre los 14 y los 18 años.
En esta línea, y con el fin de informar de los riesgos del consumo a estos menores, se apunta a obligación de instalar rótulos en los establecimientos en los que está permitida la venta, la dispensación o el consumo y en la publicidad autorizada, donde se informe de que el consumo de bebidas alcohólicas produce efectos nocivos para la salud y para el desarrollo personal de estos menores.
Igualmente, se informará en determinados establecimientos donde se consuman, dispensen o vendan estas bebidas de los perjuicios que puede causar el consumo abusivo por los mayores de edad, así como sobre los resgos que el consumo de alcohol implica en la conducción de vehículos.
CONSUMO EN LA CALLE
El anteproyecto de ley destaca, además, la prohibición de vender, dispensar o consumir en lugares, vías o transportes públicos, siempre que se altere la tranquilidad ciudadana o el derecho a la libre circulación de las personas. Se exceptúan los lugares autorizados por las Administraciones Públicas competentes, como puede ser el caso de terrazas o fiestas patronales.
No se permitirá tampoco la venta, dispnsación o consumo en centros de menores, en el interior de recintos deportivos y en centros docentes.
HORARIOS
También se prevén restricciones sobre horarios y formas de venta. Las Administraciones competentes establecerán las limitaciones a la venta de alcohol en establecimientos comerciales minoristas para determinadas franjas horarias.
No se permitirá la venta o dispensación de bebidas en horario nocturno en establecimientos en los que no esté autorizado el consumo ni la venta o dispensacióna domicilio, en las áreas de servicio y descanso de autovías y autopistas y en estaciones de servicio y gasolineras. En los autoservicios, las bebidas alcohólicas se expondrán de forma agrupada y en un lugar no preferente.
PUBLICIDAD
Como parte fundamental de la prevención, el anteproyecto recoge una serie de restricciones en materia de publicidad. Como principal, se prohíbe toda la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a los menores de 18 años.
La publicidad de estas bebidas tampoco podráasociarse con el uso de vehículos o con actividades educativas o sanitarias. Tampoco podrán utilizar argumentos que permitan asociar su consumo, por ejemplo, con el éxito social o como medio para la resolución de conflictos.
No se permitirá la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas entre las 8 y las 21 horas, y a partir de esa hora sólo las de menos de 20 grados. En el caso de la radio, no se permitirá la publicidad de bebidas de graduación superior a 20 grados en horario de 8 a 21 horas. Denro de la publicidad radiofónica autorizada de bebidas alcohólicas, se deberá advertir de los efectos nocivos que para la salud puede conllevar el consumo abusivo, así como para los menores.
En publicaciones impresas, se prohibe insertar publicidad en las dirigidas a menores de 18 años y en las cubiertas exteriores en el resto de publicaciones.
SANCIONES
El anteproyecto de ley contempla las sanciones correspondientes al incumplimiento de la misma. Las infracciones podrán ser de carácter leve, grve o muy grave. Entre las graves se encuentra la venta de alcohol a menores de 18 años, que podrá ser muy grave si tiene como consecuencia un perjuicio para la salud del menor.
Las sanciones contemplan, además, medidas rehabilitadoras para los jóvenes. Los infractores mayores de 16 años podrán ser sancionados con la realización de trabajos de interés social en beneficio de la comunidad.
Las sanciones consistentes en multa (que van desde 300 euros en las leves a 135.000 euros de las muy graves) va dirigidas a aquellos que infrinjan la norma en la venta o dispensación de bebidas, la publicidad o promoción de las mismas, o a los organizadores o promotores de concentraciones públicas.
EDUCACION Y FAMILIA
El anteproyecto de ley define las actuaciones prioritarias que se deberán desarrollar con el objetivo de contribuir a que la sociedad perciba los riesgos del consumo inadecuado del alcohol y para la promoción de hábitos de vida saludables.
En el ámbito educativo apunta la posibilidad de inluir en los currículos de Educación Primaria y Secundaria contenidos orientados a la prevención frente al consumo abusivo del alcohol. Se establecerán estrategias educativas en las autoescuelas para que los futuros conductores conozcan y asuman los riesgos relacionados con el consumo del alcohol.
En el ámbito familiar se potenciarán las estrategias de intervención dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
Señala, asimismo, la ncesidad de impulsar alternativas de ocio facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, cultural o lúdico, como polideportivos, bibliotecas y centros culturales.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2002
CAA