"LOS ALBERTOS" NO TENDRAN QUE IR A LA CARCEL MIENTRAS EL GOBIERNO DECIDE SOBRE SU INDULTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido acceder a uspender la ejecución de la sentencia por la que el Tribunal Supremo condenó a tres años y cuatro meses de cárcel a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el "caso Urbanor".

De esta forma, "los Albertos" no tendrán que ingresar en prisión mientras el Gobierno decide sobre la petición de indulto que ambos presentaron.

Los magistrados consideran que procede acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, "puesto que de ser resuelta la solicitud de indulto planteada por los penados en sentido favrable a los mismos podría resultar ilusoria la finalidad del mismo".

Fue el pasado 14 de marzo cuando el Tribunal Supremo condenó hoy a penas de 3 años y 4 meses de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos en los ámbitos económicos como "los Albertos", por delitos de estafa y falsedad en relación con el llamado "caso Urbanor", referido a la venta de los terrenos de las Torres KIO.

"Los Albertos" habían sido absueltos de estos delitos por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien lo pequeños accionistas de Urbanor recurrieron al Alto Tribunal, que les dió la razón, al considerar que los delitos no habían prescrito.

La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probado que Cortina y Alcocer "engañaron" al resto de socios de Urbanor consiguiendo que KIO les pagara una cuantía muy superior por su participación en la sociedad que al resto de accionistas, pero fue absolutoria al estimar que los delitos habían prescrito.

El último día del plazo prescriptivo era el 7 de ener de 1993. La querella se presentó en el Juzgado de Guardia de Madrid el 6 de enero, llegando al Juzgado de Instrucción número 21 el 20 de ese mismo mes.

El juez encargado del caso decidió no admitir a trámite la querella, al estimar que faltaba un poder especial, lo que hacía necesaria una ratificación de los querellantes (grupos minoritarios de accionistas), la cual se produjo el 9 de marzo de 1993 mediante un exhorto.

El Supremo considera ahora lo contrario, al afirmar que "la querella defectuoa contenía la descripción precisa de los hechos considerados delictivos y la concreta identificación de los presuntos autores".

"La denuncia y querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento", dice el Alto Tribunal. "Si en dichos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prscripción, sin que sea necesario, para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite", indicó el Alto Tribunal.

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2003
VBR