AGUIRRE SOMETE AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES
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La Comunidad de Madrid decidió hoy remitir al Consejo Económico y Social (CES) el proyecto de ley de modernización del comercio, que comtempla la liberalización de los horarios comerciales.
El vicepresidente primero del Gobierno regional, Ignacio González, explicó en rueda de prensa que el proyecto regional establece la libertad de horarios "como respuesta a una necesidad de muchos ciudadanos que no pueden hacer sus compras en horas hábiles".
El Ejecutivo madrileño adopta esta decisión de liberalizar los horarios comerciales fuera de los domingos que no se abre, una medida que no obliga a ningún comerciante a mantener abierto su establecimiento.
El texto del proyecto enviado hoy al CES incluye también la simplificación de procedimientos y la eliminación de distintos trámites burocráticos, lo que redundará, a juicio del Gobierno regional, en una mayor generación de empleo en el sector comercial.
En paralelo a la nueva normativa, la Comunidad de Madrid tiene ya decidido destinar este año unos 45 millones de euros para ayudas al pequeño comercio, dentro del denominado Plan Ficoh (Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería).
Este plan cuenta con la colaboración de la Cámara de Comercio y está centrado precisamente en promover la modernización de los negocios y establecimientos del pequeño comercio, incluyendo la mejora de los mismos y la dotación de todo el equipamiento tecnológico necesario para su adaptación a las nuevas exigencias del mercado.
Asimismo, a través de Avalmadrid, se pondrá en marcha una línea financiera de apoyo a bajo coste para favorecer iniciativas empresariales en el sector comercial dirigidas a la especialización y modernización de su actividad.
La norma también modifica la autorización para la implantación de grandes establecimientos comerciales que en la actualidad se regulaba en la región dependiendo del tamaño en superficie y de la población del municipio en el que se ubicaban.
A partir de ahora se simplifica el procedimiento de autorización y serán considerados como tales los de más de 2.500 metros cuadrados, que es la superficie que marca la Ley básica del Estado, de manera que estos si tendrán que conseguir la conocida como segunda licencia comercial autonómica, por exigencia de la norma estatal.
Además, no hará falta autorización autonómica para cambios de titularidad o para ampliación, salvo cuando la misma supere el 30% de la superficie. Asimismo, la Administración autonómica tendrá que resolver la petición para establecer un gran centro comercial en un máximo de cuatro meses, en vez de los ocho actuales.
En cuanto a la actividad ferial, se sustituye el régimen de autorización desde la Comunidad por el de comunicación previa en todas las ferias y exposiciones comerciales, de manera que se prevé una aún mayor dinamicidad en un sector empresarial que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, genera más de 40.000 empleos y 1.900 millones de euros de inversión.
En concreto, se sustituye la autorización administrativa hasta ahora existente por un régimen de comunicación que, conteniendo los principales datos de la entidad organizadora y de la feria en cuestión, servirá a la Comunidad de Madrid para coordinar estas actividades y promover su difusión y promoción, a través del Calendario Ferial.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Por otro lado, la Administración hace suya la petición unánime del sector de la distribución de suprimir la exigencia de una licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, que otorgan los ayuntamientos.
Se trata, explicó GOnzález, de una licencia adicional sobre las municipales tradicionales (obras, funcionamiento y actividad), produciéndose una "clara duplicidad, además de ser discriminatoria, ya que los establecimientos donde está permitido el consumo inmediato de bebidas alcohólicas (bares, cafeterías) no tienen dicha obligación".
El proyecto de ley también hace hincapié en la persecución de venta de bebidas alcohólicas a menores queda garantizada no sólo mediante las preceptivas licencias municipales, sino también por el control desarrollado por las autoridades inspectoras y policiales, así como por la imposición de importantes multas en el caso de venta de alcohol a menores o en horario nocturno.
En cuanto a eliminación de trabas burocráticas, la nueva normativa prevé la supresión de determinados trámites que eran preceptivos antes de poder iniciar la actividad comercial, como en el caso de la obligada inscripción en diversos registros comerciales como el de Actividades y Empresarios Comerciales, de naturaleza básicamente censal, o los Registros de Franquiciadores y Empresas de Venta a Distancia. Se mantiene, no obstante, el de Venta Ambulante, que dispone de regulación legal específica.
Asimismo, el proyecto realiza una revisión de los procedimientos de obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas para la implantación de determinados establecimientos comerciales minoristas, singularmente medianas superficies (supermercados y cadenas).
Así, se eliminan aquellas que merman la eficiencia empresarial y que suponen duplicidades de trámites con las licencias que otorgan las Administraciones Locales, al no venir exigidas por una normativa básica estatal en materia de comercio.
Es el caso de los establecimientos de "descuento duro" y medianos establecimientos comerciales, aquellos con una superficie entre 750 y 2.499 metros cuadrados.
Por último, el texto remitido al CES reconoce el principio de libertad del comerciante para determinar el horario de apertura y cierre de sus negocios en laborables y en los festivos permitidos, de acuerdo con la propuesta efectuada desde el sector empresarial y consensuada previamente en CEIM, que incluye a los pequeños comerciantes (Cecoma) y a las grandes superficies (Anged).
A partir de la entrada en vigor de la citada Ley de Modernización, no existirían por tanto las limitaciones horarias máximas actuales que se establecían para el ejercicio de la actividad comercial, tanto con carácter semanal (máximo de 90 horas), como diario (cierre entre 12 de la noche y 7 de la mañana, y 12 horas de apertura máxima los días festivos), haciendo uso de las atribuciones reconocidas por la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2008
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