Dana

Agricultura establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la dana

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informó este viernes de que ha decidido establecer una cuantía mínima de 5.000 euros en las ayudas directas para compensar la pérdida de renta de las explotaciones agrarias afectadas por la dana.

Según indicó el Ministerio, esta medida tiene como objetivo asegurar una inyección de fondos eficaz que permita asegurar la supervivencia de las explotaciones afectadas.

Con la información disponible de las peritaciones realizadas por Agroseguro en las zonas afectadas y de los datos de ingresos agrarios de los que dispone la Agencia Tributaria para los beneficiarios de esta ayuda, se ha considerado oportuno realizar nuevas precisiones e introducir este importe mínimo mediante una nueva orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de garantizar la máxima eficacia de esta ayuda.

El importe mínimo de 5.000 euros se verá reducido en el caso de agricultores y ganaderos que hayan percibido las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la dana.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) recomienda a los agricultores afectados por la dana que consulten periódicamente su página web, en la que se publicarán los nuevos listados de beneficiarios y se concretarán las cuantías de las ayudas a percibir por los agricultores y ganaderos que figuran en el primer listado que fue publicado el 27 de diciembre.

El FEGA tramitará el pago de las ayudas correspondientes a los 6.742 beneficiarios que figuran en esta primera lista antes del 31 de enero. Los titulares de las explotaciones no tienen que realizar ningún trámite para obtener la ayuda.

Una vez que las peritaciones comprueban que sus pérdidas superan el umbral necesario para tener derecho a la ayuda, 40%, y determinada la cantidad correspondiente, el FEGA les ingresará la ayuda en sus cuentas.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2025
ECJ/gja