LA AEB NEGA CUALQUIER ACUERDO EN LOS PRECIOS DE LAS COMISIONES POR DEVOLUCION
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La Asociación Española de Banca (AEB) negó haber realizado recomendaciones tarifarias a sus entidades asociadas sobre el cobro de comisiones de devolución, aquellas que aplican a sus clientes cuando no hay fondos en las cuentas de terceros contra las que extienden un cheque u otro efecto bancario, en respuesta a la demanda presentada hoy ante el Servicio de Defensa de la Competencia de Ausbanc (Asociaión de Usuarios de Servicios Bancarios).
Un portavoz de la AEB explicó a Servimedia que la patronal bancaria solamente redactó un documento con los argumentos jurídicos que justifican el cobro de dichas comisiones, tras consultar con el Banco de España. "En dicha nota, no se recomienda nada sobre el cobro de tarifas", añadió.
Dicha fuente calificó de "despropósito" hablar de prácticas monopolísticas, en lo que basa Ausbanc su denuncia ante la Dirección General de la Competencia, ya que además el ocumento ni siquiera se pasó como circular a las entidades financieras, sino que sólo se entregó a aquellas que lo solicitaron.
En dicho documento, la AEB justifica el cargo de dicha comisión porque en caso de impago del efecto bancario se generan una serie de actividades específicas que no se producen cuando se realiza el cobro: la entidad cuyo cliente no ha atendido el pago inicia un apunte de devolución, efectúa el adeudo del importe y devuelve el documento; por su parte, la entidad que cobra la coisión ha de presentar el adeudo al cliente y entregarle el documento.
La patronal bancaria rechaza incluir estos costes en la comisión de cobro de los efectos, porque a su juicio esto perjudicaría a aquellos clientes que se preocupan de que los cheques que presentan tengan fondos.
Frente a Ausbanc, que critica que con este sistema se perjudica a quien no es responsable del impago, AEB considera que "el impago constituye un fenómeno anómalo, patológico, del que debe responder quien presenta al cobo el efecto impagado".
También justifica el cobro de una comisión porque "elimina la dificultad que supone cuantificar el coste de un servicio" y porque "está absolutamente generalizado".
En dicho informe, AEB asegura que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España acepta el cobro de dicha comisión, cuando en las tarifas de los bancos se incluya un doble comisión para los efectos pagados y para los impagados; cuando en las facturas de negociación de los efectos se advierta la existencia de eta comisión; o cuando la entidad la haya aplicado reiteradamente sin queja del cliente.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 1997
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