LOS ADOPTADOS PODRÁN CONOCER QUIÉNES SUS PADRES BIOLÓGICOS CUANDO CUMPLAN 18 AÑOS
- Las administraciones públicas baleares conservarán sus datos personales, según la futura ley autonómica del menor
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Uno de los principales conflictos que se generan en el seno de una familia que ha adoptado a un menor, el interés natural de éste por conocer la identidad de sus padres biológicos una vez que ha sido informado de esta circunstancia, queda resuelto en el anteproyecto de ley del menor que ha elaborado el Gobierno de Baleares.
La Mesa del Parlamento balear debate mañana miércoles la admisión a trámite de una ley que, impulsada por la Consejería de Presidencia y Deportes, aprobó el pasado día 5 de mayo el Consejo de Gobierno que preside Jaume Matas.
El artículo 25, sobre el derecho del menor a la identidad, es el que refleja que las Administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la conservación de los datos relativos a los menores que hayan sido separados de su familia biológica de manera que, al llegar a la mayoría de edad, y si lo solicitan, puedan acceder a la información sobre sus orígenes.
El apartado "i" del artículo 57 amplía este derecho a los menores protegidos, donde se incluirían los acogidos temporal o definitivamente por una familia no biológica, y señala que los interesados tendrán derecho "a conocer, en los supuestos de acogimiento, en función de su edad y capacidad su historia personal y familiar y, si ha sido separado de su familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que serán en todo caso respetados".
También regula la futura normativa el derecho de estos a conocer acerca de su situación personal, de las medidas a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden, para todo lo cual "se le facilitará una información veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo del proceso de intervención".
MENORES DISCAPACITADOS
El anteproyecto de ley autonómica del menor alude de modo específico a los derechos de los menores con algún tipo de discapacidad y en el artículo 32, que trata del acceso al sistema público de servicios sociales, afirma que a aquéllos se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones les permitan.
Al respecto, subraya que las Administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
De entre los 74 folios que ocupa la iniciativa legislativa, destaca las medidas previstas en el ámbito público para prevenir a los menores de los "efectos nocivos" de las sectas.
En este sentido, fija que las Administraciones públicas pondrán en marcha programas de información y prevención dirigidos a "advertir de los efectos perjudiciales" en el ámbito educativo, cultural y social de la actividad de las sectas y de otros grupos "que tengan como finalidad alterar el equilibrio psíquico o que utilicen medios para alterarlo".
Tras la prevista admisión a trámite por parte de la Mesa del Parlament de les Illes Balears, el texto legislativo pasará a Comisión para su debate y aceptación de eventuales enmiendas, según explicaron a Servimedia fuentes de la Consejería de Presidencia.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2006
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