ABSUELTO UN VECINO DE IZNALLOZ (RANADA) DE UN DELITO DE VIOLACION POR FALTA DE PRUEBAS
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La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Granada absolvió hoy a un vecino de la localidad de Iznalloz, Antonio Gómez, de un presunto delito de violación en la persona de una joven alemana, Elke Timerman, por falta de pruebas.
El proceso comenzó días después de los hechos, ocurridos el 31 de marzo de 1989, en plena Semana Santa. Ante la falta de pruebas, el caso fue archivado a instancias del Juzgado de Instucción número uno de Granada, para ser abierto de nuevo tras un recurso de la organización feminista granadina Asamblea de Mujeres, que, por primera vez, ejerció la acusación particular en un caso de violación.
En los fundamentos de derecho, la sentencia esgrime para justificar el fallo absolutorio la falta de pruebas objetivas, lo que "hace ceder a la credibilidad subjetiva y la persistencia en la declaración de la denunciante".
El ponente se refiere a la dudosa credibilidad de algunos datos queofreció la joven alemana en el juicio, celebrado en la Audiencia el pasado 5 de marzo y en el que se observaron numerosas contradicciones en los testimonios solicitados por la acusación. Elke Timerman afirmó haber soportado durante más de dos horas "puñetazos y demás agresiones" por parte de Antonio Gómez.
Sin embargo, ni la Guardia Civil, que vio a la pareja dos veces minutos después de los hechos denunciados, ni el dueño del establecimiento donde la joven se hospedaba observaron nada extraño en la cica, según los testimonios aportados en la vista oral, en los que se fundamenta la sentencia.
Para el tribunal, es "inconcebible" que la supuesta violada no adoptara inmediatamente medidas profilácticas para evitar complicaciones sanitarias posteriores, ya que, según su testimonio, "el acusado eyaculó mientras la penetraba forzadamente".
Ante la ausencia de elementos probatorios, teniendo en cuenta que los informes médicos realizados a la joven en un hospital de Granada no detectaron nada anormalen su estado, el tribunal se ha inclinado por el principio de presunción de inocencia.
En el juicio, el fiscal elevó su petición de condena de 12 a 16 años, al admitir las agravantes de haber actuado en un lugar despoblado y con nocturnidad. El acusado admitió haber mantenido relaciones con la chica, aunque con absoluto consentimiento de ambos.
El abogado de la acusación particular, ejercida por la Asamblea de Mujeres de Granada, solicitó 12 años, mientras que la defensa pidió su libre absoluciónante la falta de pruebas y argumentando que todo era un "montaje del movimiento feminista", que pagó todos los gastos de desplazamiento a la joven alemana.
(SERVIMEDIA)
13 Mar 1992
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