ABSUELTO DE AGRESIÓN SEXUAL PORQUE SU PAREJA LE ACUSÓ FALSAMENTE POR VENGANZA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a su pareja, ya que ésta en realidad lo había denunciado falsamente por "venganza", tras una paliza que le había dado.
La sentencia revocada por el Supremo fue dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Khoulid Lembrabbi a 9 años de cárcel por agresión sexual, otros seis meses por coacciones, seis meses más por lesiones en el ámbito familiar y seis días de localización pemanente por una falta de amenazas.
La Audiencia Provincial de Valencia consideró probado que el acusado convivía con su pareja y que el 14 de agosto de 2004, aquél exigió a la víctima que le diese el dinero que ella guardaba y empleó un cuchillo para amenazarla. Después, comenzó a golpear a la mujer, que necesitó una primera asistencia médica.
Al día siguiente, el acusado regresó para insultarla y amenazarla con matarla a ella y acabar también con la vida de sus hijos.
Los magistrados de la audiencia valenciana también consideraron probado que tras golpearla, el acusado cogió a su compañera por los brazos, la lanzó sobre la cama boca abajo y mantuvo relaciones sexuales por vía anal.
Los jueces declararon probado este último extremo pese a que la mujer se desdijo "tajantamente" en el juicio oral de esa concreta acusación, si bien mantuvo el resto, y admitió que se lo había inventado "porque se sintió humillada" tras la paliza, los insultos y las amenazas.
El Tribunal Supremo dice que "la condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social" y recuerda que "el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso".
SIN PRUEBAS
El Supremo reprocha a la Audiencia Provincial de Valencia que se haya basado su condena de agresión sexual en la declaración de la víctima, cuando ésta admitió que había actuado por venganza y que, además, no existía un informe médico que lo corroborara.
En este sentido, recuerda que la víctima fue asistida de urgencia en el Hospital Francesa de Borja, donde se le atendió de las diversas lesiones pero no se hizo observación alguna de lesiones propias de una penetración anal, de la que tampoco habla el informe del médico-forense posterior.
Es más, la propia mujer manifestó que no practicaba el sexo anal, "circunstancia que sin duda habría facilitado la existencia de vestigios o alteraciones físicas detectables por los forenses", dice el Supremo.
A juicio del Alto Tribunal, "no puede caber menor persistencia en la acusación y más contradicción cuando, como es el caso, la misma denunciante rectifica y se desdice tajantemente de la inicial imputación". Los magistrados del Supremo critican la "patente y mayúscula fragilidad" de la única prueba de cargo en la que se apoyó la audiencia valenciana para concluir la culpabilidad del acusado.
No obstante, el Tribunal Supremo mantiene el resto de las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia en este caso.
(SERVIMEDIA)
04 Jun 2006
VBR