Exdiputado de Vox

Absuelto de abuso sexual un exdiputado de Vox ante la falta de certeza de que cometiese una agresión

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de abuso sexual al ex diputado de Vox Carlos Hugo Fernández-Roca, ya que no existe la certeza de que cometiese en noviembre de 2020 una agresión de la que le acusaba una mujer.

Según informó este viernes la Audiencia madrileña, su Sección Quince ha dictaminado que, aunque los magistrados no dudan de la veracidad del relato de la denunciante, entienden que deben aplicar la figura de ‘in dubio pro reo' al no haber la “convicción suficiente” de que el acusado cometiese los abusos.

La denunciante -María del Valle R.- sostenía que el fuera diputado nacional de Vox por Almería abusó de ella sexualmente, tras consumir bebidas alcohólicas, el 7 de noviembre de 2020, pese a las reiteradas negativas de ésta.

El tribunal, en una resolución que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Madrid, señala que la denunciante “no haya faltado a la verdad” durante su declaración en el juicio. No obstante, existe “una duda lo suficientemente importante para no tener la convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones llegada la hora de acoger una u otra, y es en este momento cuando debe atenderse al principio pro reo”.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

La Fiscalía pedía para el acusado una pena de 5 años de prisión e indemnizar a la víctima con 5.000 euros, mientras que la acusación popular reclamaba 8 años en la cárcel y una indemnización de 15.250 euros.

Sobre los motivos que han llevado a los jueces a absolver al exdiputado de Vox, se afirma que “el testimonio de la víctima es prueba valorable y puede ser suficiente para declarar la culpabilidad del acusado, pero no obstante debe ser analizada minuciosamente, y también interrelacionada con todo el bagaje probatorio”.

No obstante, se apunta que la propia denunciante descartó que, debido al consumo de bebidas alcohólicas, el día de los hechos tuviera una embriaguez "de entidad”, ya que se acordaba "de toda la secuencia de hechos, de los sitios en los que estuvo, de lo que hizo en cada uno de ellos”.

La sentencia también alude a que sobre el consentimiento de las relaciones sexuales existen “discrepancias” entre las versiones de la mujer y el exdiputado. Así, este último sostuvo que la denunciante adoptó desde el principio “una actitud efusiva y fogosa”, algo que corroboró un amigo del procesado.

Estas circunstancias llevan a los magistrados a concluir que se ha generado “una duda lo suficientemente importante para no tener la convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones (de acusado y denunciante) llegada la hora de acoger una u otra, y es en este momento cuando debe atenderse al principio 'pro reo'”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2022
NBC/gja