ABORTO. LAS MATRONAS TIENEN DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA EN ABORTOS, SEGUN EL TRIBUNL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce por prinera vez el derecho de las matronas a la objeción de conciencia en casos de aborto, según una sentencia del 13 de febrero pasado que resolvía la demanda interpuesta por 15 enfermeras del Hospital de Son Dureta, que se habían negado a intervenir en procesos de interrupción voluntaria del embarazo.
El último número "Mundo Sanitario", publicación que edita el sindicato de enermería Satse, recuerda que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares revoca la sentencia del juzgado de lo social número 3 de Palma de Mallorca, de 19 de septiembre de 1997, que negó el derecho a la objeción de conciencia de las matronas.
Las funciones encomendadas a estas enfermeras en los procesos de interrupción voluntaria del embarazo son: la instauración de vía venosa y analgésica, y, si se precisa, el control de la dosis de oxitocina, de dilatación del cuello del útero y de la constantes vitales durante el aborto.
El Tribunal Superior de Justicia de Barleares considera que estos actos "contribuyen de manera positiva y eficiente a que la gestación se interrumpa sin daño para la salud de la embarazada, y aún cabría catalogarlos de imprescindibles para que la operación culmine. En consecuencia, son también actos sanitarios de cuya ejecución se encuentran jurídicamente exentos quienes ejercen frente al aborto voluntario el derecho fundamental a la objeción de conciencia".
Pese a ello, la sentencia reconoce que el Insalud debe procurar los medios humanos necesarios para que este servicio se preste, pero no admite que ésto se haga a costa de vulnerar un derecho fundamental, como es la objeción de conciencia.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1998
EBJ