Estatuto Cataluña. El TC prohíbe cualquier referéndum pero sí permite encuestas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional prohíbe por completo a Cataluña la convocatoria u organización de cualquier clase de referéndum por tratarse de una competencia reservada en exclusiva al Estado, pero sí le permite realizar consultas populares no vinculantes en forma de "encuestas, audiencias públicas y foros de participación (sic)".
Así queda reflejado en el contenido de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que el Tribunal Constitucional ha dado a conocer este viernes. El Partido Popular había recurrido el artículo 122, que concede a la Generalitat competencia exclusiva en materia de convocatoria de consultas populares.
Los magistrados establecen que "no es inconstitucional" y tiene "perfecto encaje" con la Carta Magna siempre que cualquier consulta realizada a la ciudadanía se haga respetando y diferenciando del referéndum "en su integridad y no sólo a la autorización estatal de su convocatoria".
Recuerdan que el referéndum está reconocido como una competencia exclusiva del Estado en el artículo 23 de la Constitución, ratificado además en 1995 por la sentencia 119 del Tribunal.
En este sentido, afirma que cuando el Estatuto autoriza a convocar cualquier otro instrumento de consulta popular "no se comprende el referéndum" entre esas posibilidades.
La sentencia aclara que en Cataluña "caben consultas populares no referendarias mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos distintos de los que cualifican una consulta como referéndum".
Recalca que, en la organización de cualquier consulta en Cataluña, "no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado" en materia de referéndum.
Además, avisa que cuando el Estatuto atribuye a la Generalitat la capacidad exclusiva de convocar estas consultas debe respetar por completo "la competencia estatal relativa a las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas".
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
PAI/lmb