Castilla y León. El TC admite a trámite el recurso de las Cortes contra el blindaje del concierto vasco

- Es el primer recurso que interpone el Parlamento de Castilla y León, en sus más de 25 años de historia, contra una ley estatal

VALLADOLID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por las Cortes de Castilla y León contra la normativa aprobada en el Congreso de los Diputados que otorgó rango de ley a las normas forales vascas, lo que se conoce como blindaje del concierto.

En el pleno del pasado 14 de abril, las Cortes acordaron por mayoría absoluta, con los votos de PP y Grupo Mixto y en contra del Grupo Socialista, presentar un recurso de inconstitucionalidad por entender que los intereses legítimos de las comunidades autónomas quedan privados de protección jurídica al no poder impugnar las normas fiscales vascas ante la justicia ordinaria.

Es el primer recurso que interpone el Parlamento de Castilla y León, en sus más de 25 años de historia, contra una ley estatal, iniciativa que se suma a las presentadas por los gobiernos de Castilla y León y La Rioja y por el Parlamento de esta última autonomía.

El recurso promovido por las Cortes de Castilla y León se fundamenta en que las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de 19 de febrero, que modificó el régimen de impugnación de las normas forales de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, vulneran diversos preceptos constitucionales.

En este sentido, el recurso de las Cortes de Castilla y León subraya que las Juntas Generales de los Territorios Históricos no poseen la condición de Cámaras Legislativas y las normas que aprueban no tienen rango legal, sino reglamentario. También entiende que se infringe el artículo de la Constitución que dispone que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, precepto que, en opinión de los servicios jurídicos de las Cortes, no permite sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria unas disposiciones fiscales que no tienen valor o rango de ley.

El recurso presentado por las Cortes destaca, en especial, que dicha ley orgánica ha colocado a las comunidades limítrofes con los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas residentes en esas comunidades vecinas, en una “situación de absoluta indefensión, vulnerando así su derecho constitucional a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”.

Por último, alega que no existe una “justificación constitucional razonable” para elevar de rango esas normas fiscales y cree que la “única finalidad es privilegiar el producto normativo” de las Juntas Generales de los tres territorios históricos vascos, con lo que entiende que “se desconoce el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” establecido en la Constitución.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
CDM/caa