La Rioja. El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Parlamento de La Rioja contra el blindaje de las normas forales vascas

MADRID/LOGROÑO
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de La Rioja contra el “blindaje” de las normas forales vascas, contenido en la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

Tras este paso, se trasladará la demanda riojana y los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno central, a través del ministro de Justicia, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Tribunal Constitucional también se interesa sobre si el Parlamento tiene inconveniente en que se acumule el recurso de la Cámara riojana con el promovido por el Gobierno de La Rioja y los otros dos recursos presentados por las Cortes de Castilla y León y por el Consejo de Gobierno de la citada comunidad.

El Parlamento de La Rioja interpuso recurso de inconstitucionalidad, por primera vez en su historia, atendiendo a la decisión del Pleno que, en sesión del 8 de marzo, determinó que los servicios jurídicos de la Cámara legislativa riojana lo presentaran.

Este acuerdo fue adoptado por la mayoría absoluta de los diputados autonómicos de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto.

En el recurso, el Parlamento regional solicita al Tribunal Constitucional que dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad de la LO 1/2010 y la nulidad de los preceptos impugnados, con todas las consecuencias inherentes a dichos pronunciamientos.

El recurso del Parlamento de La Rioja sigue la argumentación jurídica del informe de la Defensora del Pueblo Riojano, que defiende que el “blindaje” de las normas forales tributarias dictadas por las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos vascos entra en contradicción con la Constitución y supone hacer un uso distinto de los derechos históricos y del concierto económico vasco.

Al mismo tiempo, se estima que la norma quebranta el principio de unidad de la nación española, es un franco elemento discriminatorio respecto al resto de ciudadanos, especialmente los de las comunidades limítrofes, y supone la concesión de un poder legislativo a instituciones que no gozan de tal poder a la luz de la Constitución.

REPARTO DE PODER

Sobre este último aspecto, el recurso del Parlamento insiste con distintos razonamientos. Por un lado, el reparto territorial del poder político que se realiza a través de los Estatutos de Autonomía sólo permite la existencia de una Asamblea Legislativa en cada una de las comunidades autónomas y no reconoce otros órganos legislativos “descentralizados”, como las Juntas Generales.

Por otro, si gozan de autonomía normativa en determinadas materias y la ejercen bajo la modalidad de “leyes formales”, habría tres poderes legislativos en la misma comunidad autónoma: el estatal, el autonómico y los forales.

Pero además, el propio Estatuto de Autonomía del País Vasco no configura las Juntas Generales como cámaras legislativas, ni pueden dictar normas con valor de ley. Igualmente, la Ley del Parlamento Vasco 27/1983 establece que la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento y los productos normativos de las Juntas Generales están, por tanto, subordinados a las leyes.

El recurso también señala que al conceder rango de ley a normas locales y que sólo puedan ser recurridas ante el Tribunal Constitucional desnaturaliza la esencia de la justicia constitucional y las funciones del Tribunal Constitucional, convirtiéndolo en un tribunal ordinario.

Esta reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2010 conlleva una importante limitación para recurrir a quienes hasta ahora estaban legitimados activamente para ello y también supone una reducción de los motivos de impugnación.

Por último, entiende que vulnera el sistema constitucional de distinción entre la justicia constitucional y la ordinaria y viola el derecho a la tutela judicial efectiva.

(SERVIMEDIA)
06 Jul 2010
MAG/gja