PSOE y PP ponen un cortafuegos a los abertzales en las instituciones con la oposición del PNV e IU y la abstención de CiU

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó este miércoles el informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La parte relativa a los preceptos para cortar el acceso de la izquierda abertzale a la representación institucional salió adelante con los votos del PSOE, el PP y el Grupo Mixto. El PNV e IU votaron en contra y CiU se abstuvo. El texto no aborda la corrección del sistema proporcional y establece la reducción de los gastos electorales.

La Comisión Constitucional debatió el informe elaborado por la subcomisión creada para analizar las posibles modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que es fruto de más de 20 meses de trabajo.

Después de tan dilatado período de estudio, el PSOE y el PP pactaron un informe que contiene las recomendaciones de cambio para la LOREG. Este dictamen no tiene validez normativa, sino que es una recomendación para abordar en trámite ordinario una reforma legislativa posterior.

El dictamen está dividido en dos partes, y entre las recomendaciones generales se incluye la adopción de medios para facilitar el voto en los casos de maternidad o de enfermedad grave que impida el desempeño de la función parlamentaria.

La subcomisión entiende que razones constitucionales desaconsejan la fórmula de la sustitución, y considera que deben ser los Reglamentos de las Cámaras los que regulen la posibilidad de facilitar el voto por medios telemáticos en tales supuestos.

GASTOS ELECTORALES

Por lo que se refiere a los gastos electorales, se recomienda a los poderes públicos que identifiquen "todas aquéllas partidas de gastos no mencionadas en el presente dictamen que pudieran ser objeto de una minoración".

En concreto, establece una reducción del 15% del gasto en campañas de carácter institucional destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, procedimiento, requisitos y trámite. Deberían experimentar una reducción de un 15 por ciento de su presupuesto, tomando como referencia la última elección de idéntica convocatoria.

La subcomisión también plantea que "durante los períodos electorales las emisoras de televisión privada deberán respetar asimismo los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, quedando sometidos a las instrucciones que a tal efecto elabore la Junta Electoral Central para las televisiones públicas".

En lo relativo a la regulación de las campañas electorales, otra de las propuestas incluidas en este informe es prohibir que durante la campaña electoral se realice "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

De igual modo, sugiere la modificación de cuestiones relativas al censo de residentes ausentes; el sistema de elección de los concejales de municipios que tengan una población inferior a 250 residentes, o la moción de censura en los ayuntamientos.

En este último punto, determina que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta necesaria se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

La segunda parte del informe de la subcomisión se refiere a las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

El dictamen dice que en todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme.

"La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido, federación o coalición en cuya candidatura hubiere resultado electo", indica.

El informe añade que "si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado".

La incompatibilidad, continúa el texto, surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la Administración Electoral permanente.

El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.

La subcomisión propone, además, añadir un artículo 108.5 nuevo según el cual "desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar de la proclamación de los electos. La Sala resolverá sobre la suspensión en los dos días siguientes a la presentación de dicho escrito".

"Una vez presentada la demanda o instado el incidente", continua el dictamen, "la Sala, al resolver el trámite de admisión, se pronunciará sobre la continuidad o no de la suspensión cautelar hasta la finalización del procedimiento".

"Prorrogada la suspensión, si la resolución que ponga fin al procedimiento declarase la ilegalización del partido o su condición de sucesor de otro ilegalizado, declarará también la no proclamación de los electos que hubieran concurrido en sus candidaturas".

Entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en la LOREG, la subcomisión propone añadir a los diputados y senadores, concejales, diputados provinciales o eurodiputados electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial.

20 MESES

Los grupos parlamentarios acordaron crear esta subcomisión en septiembre de 2008, con el argumento de que, tras las catorce reformas parciales que la legislación electoral ha sufrido a lo largo de sus casi 23 años de vigencia, en esta IX Legislatura existen numerosas iniciativas de reforma de este texto legal.

La reforma del sistema electoral, que contiene las reglas fundamentales de la representación política en democracia, argumentan, hace necesario el consenso entre las fuerzas del arco parlamentario, que en esta ocasión se circunscribe al PP y PSOE en en lo tocante la segunda parte del informe.

Desde que se puso en marcha la subcomisión, ésta ha acogido las comparecencias del director general de Política Interior del Ministerio del Interior, Adolfo Hernández Lafuente; el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Javier Elorza, y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.

Además, ha examinado y debatido las propuestas presentadas por los grupos parlamentarios, algunas de las cuales, como la que proponía la corrección del sistema proporcional, no han sido tenidas en cuenta.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 2010
SGR/VBR/caa