El Supremo concluye que el “top-less” de Martina Klein no es de interés público

- Condena a “Interviú” a pagar 72.121 euros a la modelo y 36.060 a su ex pareja

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a la revista “Interviú” a indemnizar con 72.121 euros a Martina Klein y con 36.060 euros a su ex pareja, el cantante Álex de la Nuez, al concluir que las fotografías publicadas por el semanario en las que aparecía la modelo sin la parte de arriba del bikini y su por entonces novio completamente desnudo carecen de interés público.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol, han tomado esta decisión al entender que las fotografías, que fueron publicadas tanto en la revista como en la página de Internet de “Interviú”, constituyen “una evidente intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen” de Klein y De la Nuez.

Las fotografías, que fueron publicadas el 23 de agosto de 2003, mostraban a la pareja en una cala –no nudista- de la isla de Formentera, ella sin la parte superior del bikini y él completamente desnudo. Las imágenes fueron tomadas a larga distancia mediante un teleobjetivo.

La entonces pareja presentó una demanda en la que acusa a Ediciones Zeta, la empresa editora de “Interviú”, de haber vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen y en la que solicitaba una indemnización de 302.000 euros, 151.000 para cada uno de ellos.

PÁGINAS PORNOGRÁFICAS

La demanda destacaba además que la publicación de las fotografías en el portal de Internet de “Interviú” originó que las imágenes de Klein y De la Nuez ligeros de ropa aparecieran posteriormente en numerosas páginas dedicadas a la pornografía, “con el consiguiente perjuicio en sus profesiones así como el daño moral inherente”.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid desestimó la demanda en una sentencia dictada en mayo de 2004 al entender que se trataba de dos personajes públicos cuyas imágenes habían sido tomadas en un lugar que no era privado. Posteriormente, en octubre de 2006, la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión y condenó a Ediciones Zeta a pagar una indemnización de 72.121 euros a Martina Klein y 36.060 euros a De la Nuez.

Los magistrados del Tribunal Supremo han decidido desestimar el recurso interpuesto por Ediciones Zeta en una sentencia en la que destacan que “el interés público cede ante el derecho de toda persona a una protección efectiva en el ámbito estricto de su vida privada ante el acoso y persecución que soportan en razón a su notoriedad”.

En este sentido, el Alto Tribunal señala que, si bien “el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado”, en esta caso, la modelo y el cantante “no se encontraban en una playa concurrida sino en un lugar de difícil acceso, precisamente para procurar aquello que la publicidad y el conocimiento de su imagen les niega habitualmente, como es la privacidad”.

“No es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”, indica la resolución.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2010
DCD/lmb