El Supremo dice que las críticas “con mesura” de los militares no amenazan la “disciplina” en el Ejército

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que las críticas “con mesura” de los militares hacia sus mandos “no constituyen una amenaza para la disciplina ni para la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.

La Sala V, de lo Militar, del Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, ha estimado el recurso presentado por el subteniente del Ejército de Tierra Jorge Bravo contra una sentencia del Tribunal Militar Central.

Esta sentencia le impuso una sanción de un mes y un día de arresto como autor de una “falta muy grave” por “hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo”, prevista en el apartado 18 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Esta sentencia contó con los votos particulares de los magistrados Ángel Calderón Cerezo y Francisco Javier de Mendoza Fernández, que sostienen que la unidad, la cohesión interna y la disciplina “forman parte esencial de la organización castrense” y que la “limitación del derecho resulta así legítima” para evitar “disensiones y controversias en el seno de las Fuerzas Armadas mediante el planteamiento público de problemas o conflictos subyacentes” en las mismas.

El Supremo explica que las declaraciones de Bravo se realizaron “con mesura” y en ellas no se empleó “ninguna expresión insultante o injuriosa o que pudiera atentar injustificadamente contra la reputación de sus superiores”.

A ello añade que esas manifestaciones, en las que se proponía “de manera respetuosa” fórmulas de ahorro para sustituir a los recortes retributivos realizados, no afectan a la “eficacia del servicio” ni a la “necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía propio de las Fuerzas Armadas”.

Estos “valores relevantes”, según el Supremo, están “muy por encima de simples manifestaciones referidas a sugerencias que pueden ser descartadas por quienes deben tomar las decisiones oportunas, sin que el mero hecho de formularlas pueda considerarse perturbador”.

Tras comprobar que en dichas manifestaciones no se ha perdido la “mesura necesaria ni incurrido en una vulneración del debido respeto a sus superiores ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio y de la institución”.

El Alto Tribunal cree que las declaraciones de Bravo, expresadas en su calidad de presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) no afectan a “la seguridad ni a la defensa nacional” y tampoco vulneran “el deber de neutralidad política o sindical o que recaigan o se refieran a asuntos estrictamente relacionados con el servicio a las Fuerzas Armadas”.

Por esa razón, el Supremo establece que la sentencia recurrida “no es conforme a derecho”, por lo que deja sin efecto la falta apreciada y la sanción impuesta, “cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado, con cuantos demás efectos administrativos, económicos o de cualquier otra índole, correspondan”.

A su vez, reconoce el derecho de Bravo a ser indemnizado por “los daños y perjuicios causados” como consecuencia de la sanción económica que se le impuso. Por ello, conmina a embolsarle 60 euros por cada día de privación de libertad “indebidamente sufrido y quedando diferida la cuantificación de otros daños y perjuicios que el recurrente haya podido sufrir a consecuencia de la sanción que se le anula, cuya cuantía habrá de determinarse por el Tribunal Militar Central en trámite de ejecución de sentencia”.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2017
MST/gja