RSC. Expertos critican el mecanismo de tramitación de la limitación del voto en empresas

MADRID
SERVIMEDIA

Distintos expertos en el buen gobierno de las empresas han coincidido, en un jornada organizada por el Centro de Gobierno Corporativo, en cuestionar el mecanismo escogido para legislar sobre la limitación de voto en el mundo empresarial español.

La mesa redonda ha tenido lugar en el Instituto de Empresa con motivo de la presentación de un estudio sobre “Reflexiones para el debate sobre las limitaciones al derecho de voto” realizado por PriceWaterhosueCoopers en el que se analiza los antecedentes comunitarios en esta materia, así como la legislación comparada de naciones del entorno español.

En este sentido Javier Maceira, socio de la mencionada consultora, afirmó que la introducción de la llamada enmienda de blindaje es una mala práctica pues introduce una materia dentro de la tramitación del proyecto de Ley de Auditoría, en el que conceptualmente no tiene cabida, y retiró que esta práctica elimina el debate en la cámara legislativa.

Además, señaló que el dictamen elaborado por el Senado introduce modificaciones sustanciales sobre lo acordado en el Congreso, y destacó que la limitación del voto se hace una mención a las empresas cotizadas y además pospone su aplicación a un año después de la publicación de la ley.

Entre las conclusiones del documento se afirma que “la materia tiene la suficiente complejidad y transcendencia para no ser tramitada a través de una enmienda” sino mediante un procedimiento normativo íntegro reguladora del estatuto jurídico de las sociedades cotizadas.

Por su parte, el jurista César Albiñana también señaló la falta de resultados empíricos que justifiquen la limitación del voto, y manifestó que en todo caso son los accionistas minoritarios quienes salen perjudicados con estas medidas frente a quienes poseen grandes paquetes de acciones a los que se da una mayor capacidad de decisión respecto a su parte proporcional de la propiedad real en la sociedad.

En todo caso se mostró partidario de la que la limitación no sea indiscriminada y que la aplicación de la misma tenga un carácter inmediato. En cualquier caso, debería ser fruto de una reflexión y no para dar una solución a un conflicto eventual.

Para el abogado Javier García de Enterría señaló entre las razones para prohibir la limitación de voto la escasa eficacia de la medida para defenderse de opas hostiles, pues se pueden llevar a cabo opas condicionadas, y que la única justificación es que puede servir de instrumento de negociación frente a los oferentes en este tipo de operaciones.

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2010
JAL/lmb