Entra en vigor el real decreto para la concesión de subvenciones para alcanzar los 30 megas en zonas remotas

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes el real decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de banda ancha de alta velocidad de al menos 30 megabites por segundo en las zonas más dispersas y de más difícil acceso de España, que entrará en vigor mañana, sábado.

El pasado 13 de agosto, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, informó de que el Consejo de Ministros había aprobado dicho real decreto, del que podrán beneficiarse cerca de 1,8 millones de ciudadanos, autónomos, empresas y ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes.

Según señala el BOE, el real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 megabites por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

Las actuaciones contempladas en dicho real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad “superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 megabites por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos, puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 megas".

El texto del BOE recalca que las actuaciones contempladas “respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular”. De este modo, los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, con independencia de la tecnología que se utilice.

El programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

El documento del BOE indica que podrán obtener la condición de beneficiarios personas físicas, autónomos, pequeñas y medianas empresas (pymes) y entidades sin ánimo de lucro.

También podrán beneficiarse ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales, como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales.

Se establecen distintos casos con una aportación de 400 euros cuando los servicios se provean con tecnología satelital, 150 euros cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica y 50 euros cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

La financiación de las subvenciones reguladas en el real decreto se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) conforme a su normativa específica.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2017
DSB/caa