Cataluña. Guindos defiende que las empresas necesitan “seguridad jurídica” y “certidumbre”
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El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, defendió este jueves la importancia de la “seguridad jurídica” y de dotar de “certidumbre” al marco de actuación de las empresas.
Así lo indicó en el Pleno Congreso de los Diputados durante el debate de convalidación o derogación del real decreto ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, con el que se facilita el traslado de la sede social de las empresas.
Desde la celebración del referéndum ilegal del 1-O más de 800 empresas han trasladado su sede social fuera de Cataluña, entre las que se encuentran seis cotizadas del Ibex-35: Sabadell, CaixaBank, Gas Natural, Colonial, Abertis y Cellnex.
La norma, que está en vigor desde el pasado 7 de octubre, busca “ahondar en la flexibilización” en la toma de decisiones de las empresas, dijo el titular de Economía.
El ministro aseguró que se busca dotar de “certidumbre” al marco de actuaciones de las empresas, para agregar que “la seguridad jurídica es un factor determinante en la adopción de decisiones del sector privado, especiales en las circunstancias actuales”.
Además, subrayó que “son las empresas las que libremente” deciden su “ubicación en función de sus intereses” y de los de sus accionistas y clientes.
De Guindos apuntó que es necesario que no se cambie el texto del decreto, pues lo contrario “podría “abrir la puerta a obstaculizar” el traslado su domicilio social o “arrojar dudas sobre decisiones que se han adoptado” ya.
El Gobierno aprobó este decreto para facilitar que las empresas puedan trasladar su sede social fuera de Cataluña, dada la incertidumbre generada por la deriva independentistas de la Generalitat.
La norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan. Así, se facilitan los trámites de manera que solo si existe una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.
El real decreto pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación.
En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la Junta General y que, salvo disposición en contrario de los mismos Estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.
En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que “salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.
Este nuevo decreto explicita que la disposición contraria existirá sólo cuando los estatutos dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia. Es decir, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el Consejo de Administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.
El real decreto contiene además una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay disposición contraria a los estatutos cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2017
BPP/gja