El Supremo desestima la querella contra Moix por prevaricación
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado la querella presentada por la asociación Contratrama contra el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Manuel Moix Bláxquez por delitos de prevaricación, de encubrimiento y de omisión de perseguir delitos, por su decisión de archivar dos denuncias, en 2007 y 2009, cuando era fiscal jefe de Madrid, relativas a la actuación de Ignacio González en relación a la adjudicación de la explotación de instalaciones deportivas en los depósitos del Canal de Isabel II.
El Supremo señala que dichos decretos de archivo no pueden ser calificados como prevaricadores, ya que no son resoluciones manifiestamente injustas ni arbitrarias, puesto que el querellado se limitó a seguir la normativa legal y la jurisprudencia. Así, recuerda que la denuncia presentada por los vecinos, que resultó archivada por Moix, “era puramente formal y sin estar sustentada en documentación adicional”.
Para la Sala, la actuación llevada a cabo por el fiscal fue “absolutamente legal en el fondo y en la forma, y por ello la circunstancia de que ambos decretos no sean acordes o no acojan las denuncias de los vecinos no puede traer consigo la criminalización de tales resoluciones”.
Los magistrados recuerdan que “no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas”.
El auto descarta también que tenga fundamento la acusación de encubrimiento, que castiga a quien oculta un delito tras tener conocimiento de su comisión, ya que en este caso no se aportó elemento de prueba o indicio alguno de la propia comisión del delito, por lo que no puede hablarse de conocimiento del delito.
Y, por último, rechaza que Moix cometiera omisión del deber de perseguir delitos. “El Ministerio Fiscal tiene un discurso propio desde el respeto a la legalidad que inspira su actuación, legalidad que no aparece vulnerada por el exclusivo hecho de haber acordado el archivo de las denuncias ante él presentadas, por no ser los hechos constitutivos de delito, sin perjuicio del derecho que asiste a los denunciantes de reproducir sus denuncias ante la Autoridad Judicial”, indica el Supremo.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 2017
SGR/gja