Cataluña. El Congreso convalidará mañana el decreto que facilita el cambio de domicilio social de las empresas
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El Pleno del Congreso de los Diputados celebrará este jueves el debate del decreto de convalidación o derogación del real decreto ley de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, con el que se facilita el traslado de la sede social de las empresas.
La norma, que está en vigor desde el pasado 7 de octubre, saldrá previsiblemente adelante porque, según se ha avanzado desde el Ejecutivo, se ha consensuado con grupos parlamentarios como PSOE y Ciudadanos.
Desde la celebración del referéndum ilegal del 1-O son numerosas las empresas que han trasladado su sede social fuera de Cataluña, entre las que se encuentran seis cotizadas del Ibex-35: Sabadell, CaixaBank, Gas Natural, Colonial, Abertis y Cellnex.
El Gobierno aprobó este decreto para facilitar que las empresas puedan trasladar su sede social fuera de Cataluña, dada la incertidumbre generada por la deriva independentistas de la Generalitat.
La norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan. Así, se facilitan los trámites de manera que solo si existe una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.
El real decreto pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación.
En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la Junta General y que, salvo disposición en contrario de los mismos Estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.
En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que “salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.
Este nuevo decreto explicita que la disposición contraria existirá sólo cuando los estatutos dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia. Es decir, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el Consejo de Administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa.
El real decreto contiene además una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay disposición contraria a los estatutos cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2017
BPP/caa